Asociaciones Solidaristas deben cumplir con el RTBF
Con la publicación de la nueva Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF) el pasado mes de setiembre, se confirmó la obligación de las Asociaciones Solidaristas así como de otras entidades (Cooperativas, mutuales, Organizaciones sin Fines de Lucro) de cumplir por primera vez este año con sus declaraciones ordinarias a este Registro. (Ver al respecto la nota que publicamos en nuestro blog Punto Jurídico )
PASOS A SEGUIR
- Inscripción en el padrón del RTBF. Previo a presentar la declaración en el sistema RTBF, el representante legal o similar debe acudir ante un notario público para que incluya en el padrón del RTBF los datos identificativos de la organización, así como los datos del representante legal o apoderado. Para estos efectos el notario público debe contar con un certificado válido de firma digital.
- Como segundo paso, una vez que la Asociación Solidarista ha sido registrada por el notario público, se requiere que el representante legal, utilizando su certificado de firma digital, ingrese a la plataforma a completar las distintas plantillas que se le muestran.
Entre los datos que se solicita brindar resumimos los siguientes:
- Datos identificativos de la organización
- Propósito y objetivos
- Datos de contacto
- Dirección exacta
- Fecha de constitución
- Nombre completo y documento de identidad de cada miembro de la Junta Directiva
Finalmente se exige como requisito adjuntar un archivo con los ingresos y egresos de la Asociación.
Incumplimiento: Se dispone en el art. 33 del Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales No. 44390-H que las asociaciones que no cumplan con el RTBF después de ser apercibidos por una vez, se harán acreedoras de fuertes multas pecuniarias así como sanciones relacionadas con la no emisión de certificaciones e inscripción de documentos, entre otros.