Requisitos para optar por las distintas modalidades de pensión por vejez

Mediante reforma al art. 5 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social acordó especificar los documentos que deben suministrar los asegurados para optar por las distintas modalidades de pensión por vejez

Pensión por vejez ordinaria, proporcional o anticipada para mujeres

1. Documento de identidad del solicitante de pensión, vigente y en buen estado.

1.1. En el caso de persona costarricense mayor de edad: Cédula de identidad.
1.2. En el caso de persona extranjera mayor de edad: Documento de Identidad Migratorio para Extranjeros (DIMEX).

2. Señalar domicilio, teléfono, dirección de correo electrónico para notificaciones, si se encuentra cesante, si solicita traslado de cuotas (en caso de ser afirmativo debe indicar el (los) Régimen(es) de Pensión de los cuales solicita hacer traslado de cuotas) y la cuenta IBAN donde se le depositaría la pensión.

3. Documento extendido por su patrono donde se indique la fecha de terminación de su contrato de trabajo. Para aquellos casos de afiliados que solicitan traslados de cuotas de otros regímenes de pensión al Régimen de IVM, no es necesario aportar este requisito al momento de presentar la solicitud de pensión, sino que se le
requerirá posteriormente.

Pensión por vejez anticipada según el artículo 26 de la Ley Nº 7983, Ley de Protección al Trabajador

1. Los documentos 1), 2) y 3) que fueron señalados anteriormente para las modalidades de pensión por vejez ordinaria, proporcional y anticipada para mujeres.
2. Certificación extendida por la operadora de pensiones complementarias que administra el plan voluntario del solicitante, donde se indique el monto acumulado a su favor.

Pensión por vejez para personas con Síndrome de Down:

Edad mínima de retiro por vejez, 40 (cuarenta) años, siempre y cuando hayan aportado al menos 180 (ciento ochenta) cotizaciones mensuales.

1. Los documentos 1), 2) y 3) que fueron señalados anteriormente para las modalidades de pensión por vejez ordinaria, proporcional y anticipada para mujeres. Esto en el tanto dicha información no conste en registros institucionales.
2. La CCSS verificará si el afiliado tiene la condición de Síndrome de Down, el cual será obtenido por los sistemas institucionales disponibles para tales efectos, o bien, mediante la documentación que aporte el solicitante.
3. En caso de solicitantes incapaces de conocer los alcances de sus actos, las gestiones y trámites requeridos en este artículo, deberán ser presentados y firmados por su garante, quien deberá aportar la resolución judicial que lo faculte como tal.

Pensión complementaria por vejez proporcional 

Pensionados por invalidez que alcancen los 65 años de edad y el número de cotizaciones mensuales aportadas en su nueva actividad posterior al otorgamiento de la pensión por invalidez, no alcance las 300 (trescientas) cuotas, tendrán derecho a una pensión complementaria por vejez proporcional al número de años contribuidos.

El asegurado deberá suministrar la siguiente información:
1. Nota solicitando el beneficio.
2. Documento de identidad del solicitante de pensión, vigente y en buen estado.
2.1. En el caso de persona costarricense mayor de edad: Cédula de identidad.
2.2 En el caso de persona extranjera mayor de edad: Documento de Identidad Migratorio para Extranjeros (DIMEX)

Disposiciones generales para todas las alternativas de pensión por vejez

1. La solicitud de pensión podrá ser gestionada de forma virtual o presencial.
2. Plazo de resolución al trámite de pensión por vejez La Caja resolverá el trámite de pensión por vejez en un plazo máximo de 40 días naturales a partir de la fecha de presentación de la solicitud, siempre que se haya aportado toda la información para verificar los requisitos exigidos. Este plazo no incluye el correspondiente a gestiones que deban realizar otras dependencias distintas a la CCSS.

En situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, el plazo podrá variar. La Administración deberá brindarle la justificación respectiva
al usuario.

Fuente: La Gaceta 221 del lunes 24 de noviembre de 2025.

CCSS propone reforma al Reglamento sobre pensiones

Se ha publicado en La Gaceta, el borrador de una propuesta de reforma que la Caja Costarricense de Seguro Social desea implementar en el artículo 5 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte.

La propuesta consiste en especificar para cada tipo de solicitud de pensión, los documentos que deberán aportar las personas interesadas, ya sea por vejez ordinaria, proporcional o anticipada para mujeres, o para personas con Síndrome de Down.

DOCUMENTOS GENERALES

En términos generales los documentos que deberán aportarse para cualquiera de estos trámites son los siguientes:

1. Documento de identidad del solicitante de pensión, vigente y en buen estado.

1.1. En el caso de persona costarricense mayor de edad: Cédula de identidad.

1.2. En el caso de persona extranjera mayor de edad: Documento de Identidad Migratorio para Extranjeros (DIMEX).

2. Señalar domicilio, teléfono, dirección de correo electrónico para notificaciones, si se encuentra cesante, si solicita traslado de cuotas (en caso de ser afirmativo debe indicar el (los) Régimen(es) de Pensión de los cuales solicita hacer traslado de cuotas) y la cuenta IBAN donde se le depositaría la pensión.

3. Documento extendido por su patrono donde se indique la fecha de terminación de su contrato de trabajo.

Pensión por vejez anticipada

Adicionalmente a los documentos indicados antes, deberá aportarse:

  • Certificación extendida por la operadora de pensiones complementarias que administra el plan voluntario del solicitante, donde se indique el monto acumulado a su favor.

Pensión por vejez para personas con Síndrome de Down

  •  La CCSS verificará si el afiliado tiene la condición de Síndrome de Down, el cual será obtenido por los sistemas institucionales disponibles para tales efectos, o bien, mediante la documentación que aporte el solicitante. En caso de solicitantes incapaces de conocer los alcances de sus actos, las gestiones y trámites requeridos en este artículo, deberán ser presentados y firmados por su garante, quien deberá aportar la resolución judicial que lo faculte como tal.

Trámite

1. La solicitud de pensión podrá ser gestionada de forma virtual o presencial.
2. Plazo de resolución al trámite de pensión por vejez La Caja resolverá el trámite de pensión por vejez en un plazo máximo de 40 días naturales a partir de la fecha de presentación de la solicitud, siempre que se haya aportado toda la información para verificar los requisitos exigidos. Este plazo no incluye el correspondiente a gestiones que deban realizar otras dependencias distintas a la CCSS.

En situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, el plazo podrá variar.  La Administración deberá brindarle la justificación respectiva al usuario.

Fuente La Gaceta 109 del 16 de junio de 2025

En consulta pública reforma al Reglamento de Condonación de la CCSS

Se ha publicado en La Gaceta No. 81 de este miércoles 7 de mayo, una propuesta de reforma al Reglamento que regula la aplicación de la Ley N°10.232 denominada “Ley Autorización de condonación para la formalización y recaudación de las cargas sociales y al transitorio I del Reglamento que regula la formalización de acuerdos de pago por deudas de patronos y trabajadores independientes con la Caja Costarricense de Seguro Social.

En términos generales la propuesta incorpora a la normativa la mención de las facturas por servicios médicos como otro rubro posible de solicitarse la condonación.   Anteriormente se mencionaban exclusivamente a las multas, recargos e intereses.

Así lo encontramos establecido en el texto que se propone para el artículo 1 del primero de estos Reglamentos:

Artículo 1 . –   Naturaleza Jurídica del Reglamento.
Con base en lo establecido en el transitorio único de la Ley N°10.232 denominada “Autorización de condonación para la formalización y recaudación de las cargas sociales” y sus reformas, se dicta el presente reglamento, con el fin de establecer los lineamientos necesarios para condonar multas, recargos, intereses y facturas por servicios médicos adeudados por patronos y trabajadores independientes.

En cuanto al Transitorio I del Reglamento para la formalización de acuerdos de pago por deudas de patronos y trabajadores independientes,  se desea ampliar la posibilidad a todos los patronos y trabajadores independientes que no se hayan beneficiado de lo dispuesto en la Leyes N°10.232 y N°10.432, de suscribir por una única vez, un convenio de pago conforme lo estipulado en el artículo Nº7, siguientes y concordantes del Reglamento que regula la aplicación de la Ley N°10.232 denominada “Ley Autorización de condonación para la formalización y recaudación de las cargas sociales.

Para conocer el texto completo de esta importante propuesta de reforma a estas regulaciones, descárguela aquí.

Fuente:  La Gaceta No. 81 del 7 de mayo de 2025