Oct 15, 2025 | Actualidad Prime
Mediante la Ley 10748 publicada en La Gaceta el 10 de este mes de octubre, se adicionan varias normas a la Ley General de la Persona Joven para garantizar la inclusión y representación del las personas jóvenes indígenas.
«En un mundo en constante evolución, la importancia de asegurar la inclusión y representación de todas las voces y culturas es más evidente que nunca. Es por esto, que es necesario destacar la necesidad de reconocer y valorar los derechos y la identidad de las personas jóvenes indígenas, un segmento de la población que ha enfrentado históricamente la discriminación y la falta de participación en los procesos de toma de decisiones que afectan sus vidas y sus pueblos.» (Dictamen afirmativo del Proyecto de Ley 23945)
Se adicionan un nuevo inciso o) al artículo 4 de la Ley indicada, para establecer expresamente el derecho de las personas jóvenes a la preservación y promoción de su identidad cultural, incluyendo el acceso y participación en prácticas tradicionales, idioma, rituales y manifestaciones culturales propias de sus pueblos indígenas.
Igualmente se establece un nuevo deber del Estado de promover y asegurar la participación y representación activa de las personas jóvenes indígenas, en los procesos de toma de decisiones que afecten a sus territorios y su desarrollo integral, respetando y valorando su conocimiento ancestral y su libre autodeterminación.
Finalmente se encomienda un nuevo objetivo al Consejo de la Persona Joven para que desarrolle programas de capacitación, recreación y formación para todas las personas jóvenes, incluyendo a las personas jóvenes indígenas, a fin de promover su desarrollo integral, fortalecer sus habilidades y competencias, y fomentar su participación activa en la sociedad.
A partir de ahora, la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven deberá estar integrada por cinco personas representantes de los grupos étnicos, quienes procederán del grupo étnico respectivo. Al menos dos representantes deberán ser personas jóvenes indígenas.
Fuente: Alcance a La Gaceta 131 10-OCT-25
Ago 19, 2025 | Actualidad Prime
Ha salido publicada en La Gaceta del pasado 12 de agosto, la Ley No. 10724 para el acceso, uso y control de la tierra por parte de las mujeres, para aumentar el empleo en actividades con sistemas productivos bajos en carbono, conservación y forestales
Objetivo principal
Impulsar de forma efectiva, el acceso de las mujeres a la tierra, a través de una serie de acciones que permitan minimizar las principales barreras.
Objetivos específicos
a) Impulsar el acceso de las mujeres a la tierra, para desarrollar actividades con sistemas productivos y mejorar su capacidad económica.
b) Visibilizar y fortalecer el aporte de las mujeres al desarrollo sostenible, a la conservación y protección del bosque por medio del activo tierra y los recursos productivos asociados, bajos en carbono, la conservación y la protección de los bosques por medio de procesos simplificados.
c) Vincular el acceso a la tierra por parte de las mujeres con los recursos y servicios para generar emprendimientos, acceso a financiamiento, asistencia técnica y comercialización.
«Se declara de interés nacional la elaboración, la implementación y la divulgación de medidas a favor de las mujeres rurales, en el entendido de que existen amplias brechas de género en el acceso, uso y control de la tierra, y así se reconoce en esta ley»
Reformas
1.- Ley 7142 de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer:
Artículo 7 ( … )
Asimismo, el Estado impulsará el derecho a la propiedad, acceso, uso y control de la tierra y de otros activos del medio rural a las mujeres rurales, como una acción eficaz para contribuir a la igualdad, el bienestar rural y la democracia, garantizando que el ordenamiento rural, agrario y ambiental busque una racional y sostenible distribución cualitativa y cuantitativa del recurso tierra, entre hombres y mujeres.
Artículo 22- Le corresponde al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y al Instituto de Desarrollo Rural (lnder), en lo de su competencia, desarrollar un sistema de asistencia técnica productiva y de generación de capacidades para las mujeres rurales, que oriente políticas institucionales en el corto, mediano y largo plazos, que asegure su inserción en los mercados laboral y productivo. Lo anterior incluirá el apoyo desde la generación de la idea productiva hasta la consecución de recursos financieros para el acceso a la tierra.
Esta capacitación deberá incluir el conocimiento de la legislación laboral correspondiente e inherente a los derechos de la mujer trabajadora.
2.- Ley 9036 Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (lnder).
Artículo 5- Objetivos de desarrollo rural: ( … )
e) Impulsar el derecho a la propiedad, acceso y control a la tierra y a otros activos del medio rural, a las mujeres rurales como una acción eficaz para contribuir a la igualdad, el bienestar rural, la democracia y la conservación y la protección de los bosques, garantizando que el ordenamiento y las políticas agroambientales busquen una racional y sostenible distribución cuantitativa y cualitativa del recurso tierra.
Artículo 6- Aplicación de las políticas de desarrollo rural: ( … )
Asimismo, estas políticas deberán priorizar la dotación y regularización de tierras, la asistencia técnico-financiera, el acceso al crédito y otras acciones de fomento. Además, es esencial garantizar que al menos el cincuenta por ciento (50%) de los beneficiarios sean mujeres, como parte de la población objetivo. Esto contribuirá a educir la brecha de género en el desarrollo rural, respaldado por datos cuantitativos y cualitativos desagregados por sexo.
Artículo 16- Competencias y potestades del lnder ( … )
o) Fomentar la creación y el fortalecimiento de organizaciones de carácter asociativo, empresarial y comunitario, para lograr el encadenamiento de actividades productivas y el establecimiento de alianzas estratégicas necesarias y oportunas, siendo prioritarios el modelo cooperativo y el asociativo de mujeres con proyectos que sean ambientalmente sostenibles.
Artículo 41- Objetivos del Fondo de Tierras ( … )
e) Promover y garantizar que los jóvenes, las minorías étnicas, las mujeres y la población con personas con discapacidad tengan acceso al recurso tierra, con fines productivos o de servicios, en particular los grupos organizados de estas poblaciones, para lo cual se destinará al menos un cincuenta por ciento (50%) de los recursos financieros del Fondo de Tierras contemplado en el artículo 43 de la presente ley.
Artículo 61- Asignación colectiva
La asignación colectiva a las personas jurídicas se hará cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 46 de esta ley y se trate de organizaciones productivas o de servicios, dando prioridad a las cooperativas y asociaciones de mujeres y a las organizaciones de segundo grado constituidas mayoritariamente por mujeres.
Artículo 70- Sucesión administrativa del contrato de asignación colectiva
En caso de disolución, fenecimiento o incumplimiento de la persona jurídica, el lnder autorizará la cesión directa del contrato, ya sea en el período de prueba o una vez asignado, de manera prioritaria a las organizaciones productivas o de servicios de los territorios rurales, integradas por mujeres, que muestren interés en proyectos con sistemas productivos bajos en carbono, conservación y forestales. En este caso, el instituto podrá revertir la tierra y deberá pagar el valor de las plantaciones permanentes y las construcciones realizadas de buena fe. Las de lujo podrán ser retiradas, siempre y cuando no se produzca un daño al inmueble. Igualmente, el lnder podrá utilizar las tierras recuperadas para someterlas al régimen de arrendamiento.
3.- Código Civil
Artículo 522- La sucesión se defiere por la voluntad de la persona legalmente manifiesta y, a falta de ella, por disposición de la ley. La sucesión puede ser parte testamentaria y parte intestada, sin ningún tipo de discriminación.
Transitorio Único
Las reformas establecidas, mediante la presente ley, serán reglamentadas en un plazo máximo de seis meses a partir de su publicación.