Allanamientos de morada podrán realizarse en horas y días inhábiles

Ha salido publicada en La Gaceta,  la Ley 10802 mediante la cual se reforma el artículo 193 del Código Procesal Penal, para establecer que los registros o allanamientos de lugares habitados, podrán realizarse  a cualquier hora y día de la semana, incluyendo feriados.

Anteriormente se establecía que el juez únicamente podría realizar estas diligencias entre las seis y las dieciocho horas del día.

Por consiguiente en lo sucesivo deberá leerse así el texto del artículo 193:

Artículo 193- Allanamiento y registro de morada

Cuando el registro deba efectuarse en un lugar habitado, en sus dependencias, casa de negocio u oficina, el allanamiento y registro será realizado por el juez personalmente y podrá realizarse a cualquier hora y día de la semana, incluyendo días feriados; también podrá procederse a cualquier hora, cuando el morador o su representante consienta.

Cuando se requiera orden de juez para practicar un allanamiento, presentada la solicitud, la persona juzgadora contará con el siguiente plazo para emitir la resolución:

a) En los casos de tramitación ordinaria, el plazo máximo para resolver es de hasta tres días naturales.
b) En procesos con declaratoria de procedimiento especial de criminalidad organizada o tramitación compleja, el plazo máximo de resolución será de hasta cinco días naturales.

Fuente: Alcance No. 158 a La Gaceta del 11 de diciembre de 2025.