El interés superior de la persona menor de edad

De la estimada colega Tania del Rosario Serrano Gómez, especialista en Derecho de Familia y Diplomada en Investigación Criminal y Seguridad Organizacional, nos permitimos compartir este interesante artículo que ha puesto a disposición de este foro.

EL INTERÉS SUPERIOR DE LA PERSONA MENOR DE EDAD

 “Las personas mayores nunca son capaces de comprender las cosas por sí mismas, y es muy aburrido para los niños tener que darles una y otra vez explicaciones”  Antoine de Saint-Exúpery

 Una de las máximas que resguardan a nuestra niñez y adolescencia costarricense, es la protección a la familia; esto es así a partir del artículo 51 de la Constitución Política. Mediante esta garantía que abarca a la familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, ostenta el derecho a la protección especial estatal. Sumado a esto, no podemos dejar de lado que dicha protección cubre a la madre, el niño y la niña, a las personas adultas mayores y a las personas con discapacidad.

Corolario de lo anterior, tratándose de niñez y adolescencia también encuentran una especial protección mediante el Principio de Interés Superior de la persona menor. Esta base jurídica-fundamental que se deriva además de la Convención sobre los Derechos del Niño coloca en primer lugar el bienestar y los derechos de la niñez y adolescencia; de tal manera que frente a toda acción pública o privada que involucre a una persona menor de dieciocho años, se debe garantizar que las decisiones tomadas a nivel administrativo o judicial, se considere prioritariamente su desarrollo integral y su protección.

Por ello, debe tomarse en cuenta que tanto en sede administrativa, como en sede judicial cuando exista un proceso en el que se encuentre inmiscuida una persona menor de edad, se asegure:

  1. a) La condición de ser sujeto de derechos y responsabilidades.
  2. b) La edad, el grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones personales.
  3. c) Las condiciones socioeconómicas en que se desenvuelve y desarrolla.
  4. d) La correspondencia entre el interés individual y el social.

Es por lo anterior y de capital importancia siempre: conocer la opinión de la persona menor de edad en toda decisión administrativa o judicial que se vaya a tomar, no les podemos quitar el derecho a expresar su criterio; ya que la niñez y adolescencia siempre tienen algo que expresarnos y explicarnos.

Fuente: Autoría de la Licda. Tania del Rosario Serrano Gómez,

Nuevo delito sanciona reclutamiento ilícito de menores de edad

Ha sido publicada en el Alcance No. 69 de La Gaceta, la Ley 10685 para sancionar el reclutamiento ilícito de personas menores de edad.

Con vigencia a partir de su publicación deberá leerse a partir de ahora un nuevo artículo 281 ter  del Código Penal:

Artículo 281 ter- Reclutamiento ilícito de personas menores de edad
Será reprimida con prisión de cuatro a seis años, la persona mayor de edad que, conociendo la minoría de edad de una persona, la reclute para involucrarla como autor, coautor o partícipe en la comisión de delitos dolosos.
La pena será de cuatro a ocho años de prisión, si el autor del hecho agrede, intimida o amenaza a la persona menor de edad, su núcleo familiar o se aprovecha de las condiciones de pobreza, exclusión del sistema educativo, condición migratoria irregular, para coaccionarlo a participar en la comisión de hechos delictivos.

En la Exposición de Motivos de lo que fue el Proyecto 24.028 que dio origen a esta norma leemos lo siguiente:

«Costa Rica afronta una de las mayores crisis de seguridad de su historia, a octubre de 2023 se tiene un total 38.115 hechos delictivos reportados según el OIJ, de los cuales 735 corresponden a homicidios, esto es un significativo aumento si se compara con el año 2022, a esa misma fecha hubo un total de 519 homicidios.

En estos actos delictivos se ha dado una mayor participación e involucramiento de personas jóvenes, lamentablemente es un fenómeno que ha abordado a las personas jóvenes menores de 18 años; además, intervienen algunos factores que son relevantes al analizar el incremento de los delitos.

Ante este panorama, es importante reforzar programas de prevención que aborden la población menor de edad y joven, sin embargo, también es necesario sancionar a aquellas personas o grupos delictivos que están reclutando personas jóvenes y menores de edad  para la perpetración de delitos, siendo que el juzgamiento a las personas menores de edad tiene un tratamiento diferenciado,  por lo que las utilizan  mediante el reclutamiento y con ello lograr objetivos de la organización criminal, sin que sean las personas mayores de edad las que se comprometan a las penas mayores por la comisión de delitos.  (…)

La iniciativa propone una tipificación necesaria y urgente, para sancionar a quienes recluten personas menores de dieciocho años, los utilice o los obligue a participar directa o indirectamente en la ejecución de cualquier delito o delitos tipificados en el Código Penal y en leyes especiales, sin que ello, represente una excepción en la responsabilidad penal juvenil que pueda alcanzar a la persona menor de edad.»

Fuente: Alcance No. 69 a La Gaceta del 30 de mayo de 2025.