TRIBU-CR iniciará el 6 de octubre

Por motivo de la medida cautelar interpuesta por la diputada Johanna Obando Bonilla contra el «apagón» de los servicios tradicionales de la Dirección General de Tributación, originalmente establecido para el pasado 18 de julio, el Ministerio de Hacienda ha pospuesto para el 6 de octubre el lanzamiento de la nueva plataforma TRIBU-CR   Leemos lo siguiente en su página web:

«La medida cautelar provisionalísima solicitada por la diputada Johana Obando Bonilla en contra del Ministerio de Hacienda y declarada con lugar
por el Tribunal Contencioso Administrativo, obligó a este Ministerio a reprogramar la fecha de salida del Sistema Integrado de Administración
Tributaria TRIBU-CR para el próximo 06 de octubre.

Si bien la medida se interpuso contra el servicio de “Consulta de Situación Tributaria”, los términos en que fue solicitada afectaron, técnica e informáticamente, la suspensión de todos los demás sistemas y herramientas (Administración Tributaria Virtual, Trámites Virtuales; Sistema de
Identificación de Contribuyentes; EDDI 7; Declara7 y DeclaraWeb) prevista para el 18 de julio.   (…)

El Jerarca explicó que, si bien el Sistema está listo para iniciar en cualquier momento, se debe asegurar el menor impacto posible sobre la recaudación y
generar las condiciones para lograr la mayor apropiación de los contribuyentes. Por tal razón, Hacienda descartó la salida en setiembre, cuando vence el
segundo pago parcial del impuesto sobre la renta, por el que se estima un ingreso aproximado a los 250 mil millones de colones, y cuando los contribuyentes también deberán presentar y pagar el IVA, lo que podría afectar el objetivo de simplificar lo más posible su primera interacción con
TRIBU-CR.»

Fuente: Página Web Ministerio de Hacienda:  https://www.hacienda.go.cr/docs/CP-48-Cambios-en-programacion-de-TRIBU-CR-julio_2025.pdf

 

Impugnan norma que aplicó Hacienda para pedir datos telefónicos

Después de la solicitud que el Ministerio de Hacienda hiciera a varias operadoras telefónicas para que suministren los listados de clientes con indicación de documentos de identidad y otra información sensible, se ha formulado acción para que se declare la inconstitucionalidad del inciso f) del artículo 8 de la Ley 8968  de Protección a la Persona frente al tratamiento de sus datos personales, que en lo que interesa dispone lo siguiente:

Artículo 8.- Excepciones a la autodeterminación informativa del ciudadano
Los principios, los derechos y las garantías aquí establecidos podrán ser limitados de manera justa, razonable y acorde con el principio de transparencia administrativa, cuando se persigan los siguientes fines:
a) La seguridad del Estado.
b) La seguridad y el ejercicio de la autoridad pública.
c) La prevención, persecución, investigación, detención y represión de las infracciones penales, o de las infracciones de la deontología en las profesiones.
d) El funcionamiento de bases de datos que se utilicen con fines estadísticos, históricos o de investigación científica, cuando no exista riesgo de que las personas sean identificadas.
e) La adecuada prestación de servicios públicos.
f) La eficaz actividad ordinaria de la Administración, por parte de las autoridades oficiales.

Consideran los accionantes que con este inciso f) de la Ley 8968 se violenta el derecho a la autodeterminación informativa, a la jurisprudencia constitucional sobre reglas de limitación a los derechos fundamentales y a los principios de proporcionalidad, razonabilidad y legalidad.  La norma presenta una vaguedad estructural que la vuelve incompatible con el estándar de proporcionalidad, razonabilidad y la jurisprudencia emitida por la Sala Constitucional .  La “eficaz actividad ordinaria de la Administración” es una disposición imprecisa y difusa, que no trata sobre una necesidad social imperiosa y excepcional, sino la actividad ordinaria de la Administración, lo cual no es sinónimo de una necesidad o interés público imperativo.

Adicionalmente se señala que este inciso f) del artículo 8 impugnado tampoco define en qué supuestos, condiciones ni mediante qué criterios objetivos puede la Administración Pública acceder o tratar datos personales, considerando las pautas obligatorias fijadas jurisprudencialmente.

«Esta formulación permite a los entes públicos interpretar de manera amplia e indeterminada la posibilidad de excepción. Esa amplitud a favor de los poderes públicos no es aceptable en el ámbito de los derechos fundamentales, donde la seguridad jurídica, la previsibilidad y la precisión de las condiciones, son elementos esenciales para su validez y óptimo ejercicio. El carácter indeterminado del supuesto habilitante contenido en el inciso impugnado debilita la posibilidad de control efectivo y restrictivo sobre su aplicación. Al no fijar límites materiales específicos, permite que la excepción se aplique de manera rutinaria, sin requerir un análisis sustantivo verdadero de la necesidad o del contexto concreto en que se solicita la información personal. Advierte que la imprecisión de la norma legal impugnada configura en la práctica el sinónimo de un vacío normativo, porque, a la postre, es una puerta abierta para que la Administración Pública pueda tener acceso a todos los datos personales de cualquier persona física, con la simple justificación de que esos datos son necesarios para la eficaz actividad ordinaria de los poderes públicos.»   (Tomado textualmente de la acción de inconstitucionalidad número 25-012826-0007-CO)

Tramos del impuesto a las casas de lujo para el 2025

Mediante el Decreto Ejecutivo No. 44834-H, publicado hoy en La Gaceta, el Ministerio de Hacienda ha establecido los tramos de la escala que, conforme a la Ley 8683, conocida como Ley de Impuesto a las Casas de Lujo, regirán para el 2025.  Asimismo, se ha definido el límite en el valor a partir del cual se entenderá que existe esta obligación.

Según el Índice de Precios al Consumidor calculado por el INEC, la variación del índice de precios desde el 1 de diciembre de 2023 hasta el 30 de noviembre de 2024 fue de un -0.10%. Este resultado se debe a que el factor correspondiente a diciembre de 2023 fue de 109,469, mientras que el de noviembre de 2024 fue de 109,358.

Al aplicar este índice a la tabla vigente, se determina que el primer tramo se mantiene en el mismo valor que rigió durante el presente año 2024, es decir, ¢364.000.000,00. En el segundo tramo, se observa una disminución de ¢731.000.000,00 a ¢730.000.000,00, y en el tercer tramo, la reducción es de ¢1.096.000.000,00 a ¢1.095.000.000,00, continuando con esta tendencia en los tramos subsiguientes. De igual manera, respecto al monto exento, al aplicar el índice mencionado, se mantienen los mismos ¢145.000.000,00 del presente año 2024.

NUEVOS TRAMOS

Con base en lo anterior, nos permitimos resumir en la siguiente tabla los nuevos tramos que deberán tomarse en cuenta a partir de este 1 de enero de 2025:

ESCALÓN TARIFA A APLICAR
Hasta ¢364.000.000,00 0,25%
Sobre el exceso de ¢364.000.000,00 y hasta  ¢730.000.000,00 0,30%
Sobre el exceso de ¢730.000.000,00 y hasta ¢1,095.000.000,00 0,35%
Sobre el exceso de ¢1,095.000.000,00 y hasta ¢1.462.000.000,00 0,40%
Sobre el exceso de ¢1.462.000.000,00 y hasta ¢1.824.000.000,00 0,45%
Sobre el exceso de ¢1.824.000.000,00 y hasta ¢2.191.000.000,00 0,50%
Sobre el exceso de ¢2.191.000.000,00 0,55%