Ejecución de amparos y hábeas corpus contra entes públicos

 La norma consiste en la adición de un segundo párrafo al artículo 179 del Código Procesal Contencioso-Administrativo que a partir de ahora debe leerse así:

Artículo 179.- Corresponde al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo la ejecución de las sentencias dictadas por la Jurisdicción Constitucional, en procesos de hábeas corpus y de amparo contra sujetos de derecho público, únicamente en lo relativo a la demostración, la liquidación y el cumplimiento de indemnizaciones pecuniarias.
A partir de la firmeza de la sentencia constitucional, el interesado contará con un plazo de prescripción de cuatro años para la interposición de la demanda ejecutoria.

De la Exposición de Motivos de lo que fue el Proyecto de Ley 23.873 que dio origen a esta norma nos permitimos transcribir lo siguiente:

» (…), se advierte que actualmente la legislación no contempla un plazo de prescripción para interponer ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa el proceso de ejecución de una sentencia estimatoria de amparo o hábeas corpus dictada por la Sala Constitucional.

Al respecto, el célebre jurista costarricense Ernesto Jinesta Lobo ha dicho:

Un extremo muy discutible es determinar con precisión y claridad cuál es el plazo de prescripción de la acción o pretensión ejecutiva nacida del fallo constitucional estimatorio que condena al pago de los daños y perjuicios o a cualquier otro aspecto pecuniario. Sobre el particular, tanto la LJC como el CPCA acusan una grave laguna normativa que puede plantear todo género de discusiones y dudas que confunden al ejecutante, al ejecutado y al propio órgano jurisdiccional competente para la ejecución. (El subrayado no es del original).

En igual sentido, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, en el Voto N.º 1057 – 2012 ha acusado dicha omisión legislativa en los siguientes términos:

En materia constitucional, el ordenamiento jurídico no señala un plazo específico de prescripción para aquellos casos en que, declarado el derecho en una sentencia de amparo, por haberse infringido un derecho fundamental, se acuda a la vía de ejecución a hacerlo valer.»

(…)

Por lo cual, tomando en cuenta el principio de plenitud hermenéutica del ordenamiento jurídico, el artículo 14 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el principio de autonomía del derecho público y el artículo 198 de Ley General de la Administración Pública, es dable concluir que el término correcto para aplicar en este caso es el plazo de prescripción de 4 años para solicitar la ejecución de una sentencia estimatoria de la Sala Constitucional en lo relativo a la liquidación y cumplimiento de indemnizaciones y responsabilidades pecuniarias.»

Fuente: Alcance # 69 a La Gaceta 98 de 30 de mayo de 2025.

Se amplía plazo de prescripción de los delitos contra la corrupción

Mediante la Ley 10691publicada en La Gaceta el pasado 30 de mayo, se adiciona un inciso d)  al artículo 31 del Código Procesal Penal y un inciso d) al art.62 de la  Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, para establecer un plazo de prescripción de 30 años de la acción penal contra los delitos relacionados con la corrupción.

Originalmente,  el plazo propuesto era de 25 años, pero los señores diputados acordaron ampliarlo a treinta años en moción aprobada por el Plenario Legislativo el pasado 28 de marzo de 2025.   Se busca evitar de esta manera que se produzca impunidad en acciones delictivas relacionadas con la corrupción en el ejercicio de la función pública.

  • Textos reformados

Así debe leerse en lo sucesivo la norma adicionada:

Artículo 31- Plazos de prescripción de la acción penal. Si no se ha iniciado la persecución penal, la acción prescribirá:  (…)

d) Treinta años después de la consumación del hecho delictivo, cuando se trate de los delitos contenidos en la Ley 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, del 6 de octubre del 2004, y en los delitos contenidos dentro del título XV, «Delitos contra los deberes de la función pública», del Código Penal.

De igual manera se adiciona un inciso d) al artículo 62 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública:

Artículo 62- Prescripción de la responsabilidad penal. La acción penal respecto de los delitos contra los deberes de la función pública, los establecidos en la presente ley y el previsto en el artículo 69 de la Ley 7786, Ley Sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, de 30 de abril de 1998, derivadas de la corrupción y las acciones que lesionen la función pública o la probidad, prescribirá en la forma establecida por la legislación aplicable; no obstante, regirán las siguientes reglas: (…)

d) El plazo de prescripción de los delitos contenidos en la presente ley y en el título XV, «Delitos contra los deberes de la función pública», de la Ley 4573, Código Penal, del 4 de mayo de 1970, regirán por lo estipulado en el inciso d) del artículo 31 de la Ley 7594, Código Procesal Penal, de 10 de abril de 1996.

» ..  siendo la corrupción un peligro estructural permanente para muchos derechos humanos de las personas sometidas al poder de los funcionarios, la preocupación que se plantea y pretende resolver el presente proyecto de ley, se alcanzaría estableciendo una ampliación del plazo de persecución penal, a partir de un aumento proporcional y razonable de la prescripción penal. En ese sentido, con base a los aspectos técnicos y jurídicos expuestos y teniendo como parámetro de razonabilidad el plazo de 25 años previamente adoptado en la ley N.° 9685 del 21 de mayo de 2019, planteamos la propuesta que se somete a estudio y consideración de las diputaciones. »   (Exposición de Motivos Proyecto de Ley 24.834)

Vence este 8 de mayo, plazo para que trabajadores independientes se afilien a la CCSS

De acuerdo con lo que se establece en el párrafo segundo del Transitorio II de la Ley del Trabajador Independiente No. 10363 publicada el 8 de mayo de 2023,   vence el próximo 8 de mayo, el plazo de dos años concedido a los trabajadores independientes que no se encuentran inscritos,  para que puedan formalizar su situación y beneficiarse de la prescripción de cuatro años.   De no hacerlo antes de esa fecha, se exponen a que al momento de afiliarse a la CCSS,  el proceso de cobro retroactivo de  las obligaciones pendientes sea hasta por diez años en lugar de cuatro años.

Transitorio II.-
En todo caso, una vez que entre en vigor la presente ley, para los trabajadores independientes inscritos, se aplicará el plazo de prescripción de cuatro años establecido en el artículo 2 de la presente ley, en lo que respecta a las contribuciones del trabajador independiente a la seguridad social nacidas antes de la entrada en vigor de la presente ley, independientemente de que existan o no procedimientos determinativos, sancionatorios o de cobro.
Para los trabajadores independientes no inscritos, se aplicará por un plazo de veinticuatro meses, contado a partir de la vigencia de esta ley, el plazo de prescripción de cuatro años, tanto para deudas nacidas antes de la entrada en vigor de la presente ley, como las nacidas durante ese plazo de veinticuatro meses. Transcurridos estos veinticuatro meses, sin que los trabajadores independientes no inscritos acudan a inscribirse ante la CCSS, aplicará el plazo de diez años establecido en el artículo 2.
Para los efectos del párrafo anterior, la expresión «independientemente de si se iniciaron o no procedimientos determinativos o de cobro», significa que, de haberse realizado procedimientos determinativos o de cobro, o se inicien con posterioridad a la vigencia de esta ley sobre periodos anteriores a esta, solo se podrán determinar contribuciones o cobrarlas si, al momento de notificar el primer acto de inspección o de cobro, no hubiera transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años. Cualquier otro acto posterior que se haya dado, sobre periodos respecto de los que ya para el primer acto había transcurrido el plazo de prescripción, carecerá de efecto interruptor bajo el principio de que no se puede interrumpir la obligación ya prescrita.
La Caja Costarricense de Seguro Social deberá difundir ampliamente, a través de campañas publicitarias de alcance nacional, los beneficios de la presente ley como una política de promoción y fomento de la inscripción de trabajadores independientes en la institución.