Solicitudes conjuntas de disolución y liquidación de sociedad

De acuerdo con la nota que publicamos en nuestro blog Punto Jurídico el pasado 29 de noviembre, sociedades sin activos, ni pasivos, y al día en sus obligaciones tributarias pueden solicitar conjuntamente con la disolución,  que se consigne de una vez su estado de liquidadas.  Lo anterior sin necesidad de nombrar un liquidador y sin tener que recurrir a todo un proceso de liquidación.   (Ver nota)

Así se encuentra establecido en el art. 107 Reglamento del Registro de Personas Jurídicas que copiamos a continuación:

Artículo 107.– Extinción de las sociedades mercantiles.

Para la extinción de las sociedades mercantiles debe seguirse el procedimiento definido en los artículos 201 a 219 del Código de Comercio Ley Nº 3284. Podrá prescindirse del nombramiento de liquidadores cuando en sede registral se acredite por fe notarial que la sociedad no cuenta con activos ni pasivos, que cualquier interés fiscal está satisfecho, y que se realizó la publicación de ley, para efectos de interés de terceros; de no ser posible tendrá que adecuarse a los procedimientos ordinarios.

Nos han informando algunos colegas que lograron inscribir exitosamente estas solicitudes de disolución/liquidación de sociedades, que al momento de verificar el estado de la sociedad en www.rnpdigital.com se consignó erróneamente que se encontraban DISUELTAS en lugar de LIQUIDADAS.   Debieron gestionar ante el Departamento de Reconstrucción de Tomos la corrección respectiva mediante el envío de un correo electrónico a [email protected]

Importante por lo tanto al recibir el testimonio inscrito, verificar que aparezca correctamente consignado en el asiento registral, como estado de la sociedad :  LIQUIDADA.

Registro de Personas Jurídicas confeccionará libros legales

El Registro de Personas Jurídicas se encargará próximamente de confeccionar los libros legales de las sociedades mercantiles y de las asociaciones civiles.  Así lo encontramos establecido en el Reglamento del Registro de Personas Jurídicas publicado este martes 24 de setiembre en La Gaceta bajo el número de Decreto Ejecutivo 44648-JP.  

Es importante recordar que en el año 2012,  la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria No. 9069 reformó el Código de Comercio para asignarle al Registro Nacional la tarea de legalizar los libros de actas y de registro de socios de las sociedades mercantiles. Esa función había estado a cargo de la Dirección General de Tributación Directa hasta ese momento.

A través de su Reglamento para la Legalización de libros de Sociedades Mercantiles,  el Registro Nacional reemplazó la emisión física de libros legales  por la asignación de un  número de autorización de legalización que los representantes debían incorporar en el primer folio de los libros confeccionados por ellos mismos.

El Registro de Personas Jurídicas definirá el procedimiento para la emisión y legalización de los libros, así como los costos y la entrega de los mismos a los responsables de su custodia, conforme al Código de Comercio, mediante una Directriz.

Estaremos atentos a la publicación de esta Directriz para mantenerles informados.

Fuente: La Gaceta Número 176 del 23 de setiembre de 2024