Recomiendan no utilizar cinturón lumbar como equipo de protección laboral

El Consejo de Salud Ocupacional, en ejercicio de las competencias que le confiere el Código de Trabajo (artículos 274, 282, 285, siguientes y concordantes), ha comunicado a las personas empleadoras y trabajadoras, personas inspectoras de trabajo, profesionales en salud ocupacional y público en general, para comunicar lo siguiente:

De acuerdo con el análisis técnico realizado por el área técnica del Consejo de Salud Ocupacional, mediante los Informes Técnicos N° DMHSO-AA-01-12 del año 2012 y N° ITE-MTSS-CSO-DE-2-2025 del 03 de octubre de 2025; y respaldado por evidencia científica internacional, el cinturón lumbar no debe ser considerado, ni utilizado, como equipo de protección personal en los centros de trabajo.

En diversos estudios especializados, incluidos los del National Institute for Occupational Safety and Health (NIOSH) y la Occupational Safety and Health Administration (OSHA) de los Estados Unidos, se ha evaluado la evidencia científica disponible sobre el uso de fajas lumbares en personas trabajadoras sanas y sin lesiones previas. Tras revisar estudios biomecánicos, fisiológicos y psicofísicos, se concluyó que no existen datos suficientes que demuestren que las fajas reducen significativamente la carga biomecánica en la columna ni previenen lesiones lumbares. Además, se advirtió que su uso prolongado puede disminuir el tono muscular abdominal y generar un falso sentido de seguridad, aumentando el riesgo de lesiones si se levantan cargas más pesadas. Por lo que, la recomendación final fue sustituir el uso de fajas por la implementación de programas ergonómicos integrales como medida más efectiva de prevención.

En virtud de lo anterior, este Consejo de Salud Ocupacional recomienda enfáticamente abstenerse de prescribir o exigir el cinturón lumbar como equipo de protección personal. En su lugar, corresponde a las personas empleadoras garantizar un enfoque preventivo y ergonómico en la organización del trabajo. Esto implica implementar programas integrales que incluyan la evaluación de las tareas que demandan esfuerzo físico, el rediseño de procesos para reducir la sobrecarga, la capacitación continua en técnicas seguras de levantamiento, la rotación de puestos y la vigilancia de posibles afecciones músculo-esqueléticas.

Las personas inspectoras de trabajo deberán tomar en consideración esta circular en el marco de sus funciones, orientando a los centros de trabajo hacia la adopción de medidas efectivas y sostenibles de prevención, en cumplimiento de la legislación laboral y de salud ocupacional vigente.

Fuente: La Gaceta No. 215 del 14 de noviembre de 2025.

Nuevo Reglamento de comisiones y departamentos de salud ocupacional

Con vigencia a partir pasado 29 de setiembre,  ha sido publicado en La Gaceta el Reglamento de Comisiones de Departamentos de Salud Ocupacional, Decreto Ejecutivo No. 45166-MTSS.

Estas nuevas regulaciones tienen por objeto regular las condiciones mínimas para la constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de salud ocupacional en todos los centros de trabajo que tengan las empresas o las instituciones que ocupen diez (10) o más personas trabajadoras.   Cuando sean más de cincuenta trabajadores,  corresponde la organización de departamentos de salud ocupacional.

De esta forma se pretende dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 66 de la Constitución Política en cuanto establece la obligación para las personas empleadoras de adoptar las medidas necesarias para la higiene y seguridad del trabajo, con el fin de proteger la vida, la salud y la integridad de las personas trabajadoras en el ejercicio de su actividad laboral.

Definiciones
  • Comisión de salud ocupacional: Estructura preventiva bipartita, constituida en todo centro de trabajo donde se ocupen diez o más personas trabajadoras, integrada por personas representantes de la persona empleadora y de la persona trabajadora, de conformidad con el artículo 288 del Código de Trabajo.
  • Departamento de salud ocupacional: Estructura preventiva con recurso humano especializado en la salud ocupacional. Para los efectos de este reglamento engloba los conceptos de oficina o departamento de salud ocupacional, constituidos de conformidad con el artículo 300 del Código de Trabajo
Funciones

a) Identificar factores de riesgo laboral en el centro de trabajo.

b) Vigilar que en el centro de trabajo se cumplan las disposiciones legales, reglamentarias y cualquier disposición sobre prevención de accidentes y enfermedades.

c) Investigar las causas de los riesgos de trabajo, así como determinar las medidas para prevenirlos en los centros de trabajo, con apoyo del Departamento, en los casos en los que exista dicho Departamento, de conformidad con lo establecido en el artículo 288 del Código de Trabajo.

d) Promover actividades de información sobre la prevención de los riesgos laborales.

e) Comunicar por escrito a la persona empleadora los factores de riesgo presentes en las condiciones de trabajo para su debida corrección.

f) Propiciar campañas de prevención y divulgación sobre salud ocupacional.

g) Participar de todos los programas de capacitación en materia de salud ocupacional.

h) Realizar al menos una reunión mensual y brindar seguimiento a los acuerdos.

i) Generar el informe anual de las acciones desarrolladas por la Comisión registradas en la plataforma provista por la Dirección Ejecutiva del Consejo de Salud Ocupacional

Fuente:  La Gaceta 181 del 29 de setiembre de 2025.