Abr 30, 2025 | Actualidad Prime
Se ha publicado en La Gaceta, la Ley 10673 que introduce reformas varias a la Ley 9738 de Regulación del Teletrabajo con el objetivo de detallar de manera muy pormenorizada las condiciones de prestación del teletrabajo en el extranjero.
Normas reformadas
Artículo 2: Ámbito de aplicación del teletrabajo y acceso voluntario: Queda sometido al ámbito de aplicación de la presente ley tanto el sector privado como toda la Administración Pública, centralizada y descentralizada, incluyendo aquellos entes pertenecientes al régimen municipal, así como las instituciones autónomas y semiautónomas, las empresas públicas y cualquier otro ente perteneciente al sector público. El teletrabajo se podrá dar tanto en el ámbito nacional como en el extranjero.
El teletrabajo es voluntario, tanto para la persona teletrabajadora como para la persona empleadora, y se regirá en sus detalles por el acuerdo entre las partes, observando plenamente las disposiciones de la Ley 2, Código de Trabajo, del 27 de agosto de 1943, los instrumentos jurídicos de protección a los derechos humanos y los instrumentos jurídicos internacionales de protección de los derechos laborales y demás legislación laboral. Puede ser acordado desde el principio de la relación laboral o posteriormente. Únicamente quien lo acuerde posteriormente puede solicitar la revocatoria sin que ello implique perjuicio o ruptura de la relación laboral bajo las condiciones que se establecen en esta ley, dicha solicitud deberá plantearse con al menos diez días naturales de anticipación, siempre y cuando sea justificado y siga un procedimiento elaborado al efecto por cada centro de trabajo.
Artículo 10 – Riesgos de trabajo: En lo que respecta a los riesgos del trabajo, para el teletrabajo, tanto nacional como en el extranjero, se aplicarán las pólizas previstas para el trabajo presencial y se regirán por lo dispuesto en la Ley 2, Código de Trabajo, del 27 de agosto de 1943. Se consideran riesgos de trabajo, en la modalidad de teletrabajo, los accidentes y las enfermedades que ocurran a los teletrabajadores con ocasión o a consecuencia del teletrabajo que desempeñen en forma subordinada y remunerada, así como la agravación o reagravación que resulte como consecuencia directa, inmediata e indudable de esos accidentes y enfermedades.
Se excluyen como riesgos del trabajo, en teletrabajo, los siniestros ocurridos en los términos del artículo 199 de la Ley 2, Código de Trabajo, del 27 de agosto de 1943, y aquellos riesgos que no ocurran a las personas teletrabajadoras con ocasión o a consecuencia del trabajo que desempeñan. Cuando la persona trabajadora realice sus funciones en el extranjero, la persona empleadora deberá suscribir la cobertura de extraterritorialidad en las pólizas de riesgos de trabajo.
Se adiciona además un artículo 11 referido expresamente al teletrabajo en el extranjero:
Artículo 11- Teletrabajo en el extranjero Cuando la persona empleadora, dentro de sus facultades legales, le solicite a la persona teletrabajadora realizar teletrabajo en el extranjero, siempre que haya un consentimiento de la persona teletrabajadora, debe asumir todas las obligaciones establecidas en la presente ley y debe proveer los instrumentos tecnológicos, equipo, programas correspondientes, así como los seguros de riesgo de trabajo y otros requeridos para el debido ejercicio de su teletrabajo en el extranjero. Rige a partir de su publicación. COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA TERCERA-Aprobado a los cinco días del mes de marzo del año dos mil veinticinco. Óscar Izquierdo Sandí Presidente María Daniela Rojas Salas Secretaria
Abr 4, 2025 | Sin categorizar
Ha sido publicada en La Gaceta, la Directriz 048-MIDEPLAN-MTSS mediante la cual se conceden a título de vacaciones a los servidores públicos, los días 14, 15 y 16 de abril de 2025 por motivo de la Semana Santa.
Transcribimos a continuación los acuerdos tomados por el Presidente de la República y los jerarcas de los Ministerios de Planificación Nacional y Política Económica y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social:
POR TANTO:
- Conceder a las personas servidoras públicas, a título de vacaciones, los días 14, 15 y 16 de abril de 2025. Lo anterior sin perjuicio de que el Ministerio de Gobernación y Policía, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Asueto por Días Feriados en Oficinas Públicas por Fiestas Cívicas, 6725 del 10 de marzo de 1982, disponga autorizar un día de asueto de los días ya referidos, en alguno de los cantones del país.
- En el caso de los servidores del Ministerio de Educación Pública, de la Procuraduría General de la República, el Registro Nacional, cuerpos policiales e instituciones de atención de emergencias, las vacaciones serán definidas por su jerarca.
- Se faculta a los jerarcas institucionales para tomar las medidas correspondientes para garantizar la apertura de aquellas oficinas que, por la naturaleza de sus funciones, requieran mantener la continuidad de sus servicios e informar dichas medidas a los usuarios. Dentro de estas medidas debe asegurarse la disponibilidad inmediata del personal necesario para la atención oportuna de cualquier situación de emergencia.
- Se invita al Poder Legislativo, Poder Judicial, Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y órganos auxiliares, municipalidades, universidades estatales, instituciones autónomas, entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa, entes públicos no estatales y empresas e instituciones públicas en competencia, a conceder a las personas servidoras públicas, a título de vacaciones los días 14, 15 y 16 de abril de 2025, en la medida de sus posibilidades.
Tomando en cuenta que el viernes 11 de abril será feriado (Conmemoración Juan Santamaría), las oficinas públicas concluirán labores el jueves 10 de abril por la tarde para reiniciarlas a partir del lunes 21 de abril.
Finalmente, los Jerarcas antes indicados extienden la invitación al Poder Legislativo, Poder Judicial, Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y órganos auxiliares, municipalidades, universidades estatales, instituciones autónomas, entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa, entes públicos no estatales y empresas e instituciones públicas en competencia, a conceder a las personas servidoras públicas, a título de vacaciones los días 14, 15 y 16 de abril de 2025 en la medida de sus posibilidades.
Nov 29, 2024 | Actualidad Prime
Mediante Directriz 045-PLAN-MTSS, el Consejo de Gobierno estableció las fechas en las se producirá el receso de por fiestas de fin de año para las instituciones del Gobierno Central y órganos adscritos a los Ministerios, así como a instituciones autónomas, semiautónomas y empresas públicas del estado.
Así reza el artículo 1 de la Directriz:
«Conceder a título de vacaciones a los servidores públicos los días 23, 24, 26, 27, 30 y 31 de diciembre del 2019, así como los días 2 y 3 de enero del 2020».
Las instituciones laborarán por consiguiente como último día de este 2024, el 20 de diciembre regresando a laborar el 6 de enero de 2025.
En el caso del Ministerio de Educación Pública, Procuraduría General de la República, cuerpos policiales e instituciones de atención de emergencias y del Registro Nacional, definirán las vacaciones en sus respectivas instituciones.
Por otra parte, los jerarcas institucionales tendrán la facultad para tomar las medidas correspondientes que garanticen la apertura de aquellas oficinas que, por la naturaleza de sus funciones, requieran mantener la continuidad de sus servicios e informar dichas medidas a los usuarios.
Esta concesión de vacaciones se da sin perjuicio de que el Ministerio de Gobernación y Policía, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 6725, disponga autorizar un día de asueto de los días ya referidos, a fin de que los servidores públicos del cantón Central disfruten de la celebración de las fiestas de fin y principio de año.
Con esta medida el Gobierno busca un ahorro significativo en gastos como energía eléctrica, telecomunicaciones, agua, consumo de combustible, entre otros.
Fuente: La Gaceta/ Directriz 045-PLAN-MTSS