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Absuelta por delito de apropiación indebida en una cuenta compartida

El fallo concluye que no se ha acreditado la voluntad dolosa de distraer ilegítimamente el dinero. Por tanto, la conducta de la acusada queda fuera del ámbito del delito de apropiación indebida, lo que justifica su absolució

Publicado: 21 de julio de 2025

La acusada transfirió la mitad del saldo a su cuenta tras la muerte de su tía, pero el tribunal no aprecia ánimo de apropiación

La Audiencia Provincial de Valladolid ha absuelto a una mujer acusada de un presunto delito de apropiación indebida por haberse quedado con cerca de 77.000 euros procedentes de una cuenta bancaria que compartía con su tía fallecida. Pese a la transferencia realizada tras la muerte de la titular, la Sala considera que no existió dolo ni ánimo de apropiarse indebidamente del dinero. No obstante, abre la vía civil para posibles reclamaciones por parte de los coherederos.

Hechos probados

Disposición de fondos tras el fallecimiento de la titular

Según los hechos considerados probados, la acusada figuraba como cotitular de una cuenta con 154.000 euros que pertenecían íntegramente a su tía. Tras el fallecimiento de esta en 2022, se transfirió a una cuenta exclusivamente de la acusada la mitad del saldo, lo que provocó la denuncia por parte de algunos de los 20 sobrinos herederos.

La Fiscalía solicitaba 14 meses de prisión por delito de apropiación indebida, mientras que los denunciantes particulares pedían una pena de cuatro años. Sin embargo, la Sección Cuarta de la Audiencia concluye que no concurren los elementos necesarios para considerar que la conducta encaja en el tipo penal invocado.

Valoración del delito de apropiación indebida

Ausencia de dolo y creencia fundada en la titularidad

Los magistrados consideran que el hecho de que la acusada dispusiera de los fondos no acredita por sí mismo la existencia de un delito de apropiación indebida. La clave está en la ausencia de dolo. La acusada sostuvo en juicio que su tía la hizo cotitular de la cuenta con la voluntad de que el saldo fuera para ella tras su fallecimiento, extremo que, según la Sala, resulta “verosímil” y “no contrario a la lógica”.

Además, se resalta que entre los 21 sobrinos de la fallecida, solo la acusada fue mantenida como cotitular hasta el momento de la muerte, mientras que otros familiares que habían sido autorizados anteriormente fueron retirados de la cuenta.

La Sala entiende que existió una creencia errónea pero razonable por parte de la acusada sobre su derecho a disponer del dinero. En este sentido, explica que incluso si ese error fuera vencible por falta de diligencia, no podría sancionarse como delito de apropiación indebida, ya que este tipo penal requiere dolo específico.

Reclamación por vía civil

La herencia debe dirimirse en sede civil

La sentencia aclara que la absolución penal no supone reconocer el derecho de la acusada a quedarse definitivamente con los 76.985,05 euros transferidos. Este punto deberá resolverse en la jurisdicción civil mediante un procedimiento sucesorio. Será allí donde se determine si esa cantidad debe repartirse entre todos los herederos o no.

Asimismo, los jueces subrayan que las consideraciones sobre la posible voluntad de la causante se hacen a título prejudicial. Y no prejuzgan lo que pueda decidirse en el procedimiento civil.

Fallo y posibilidad de recurso

No se aprecia apropiación indebida

El fallo concluye que no se ha acreditado la voluntad dolosa de distraer ilegítimamente el dinero. Por tanto, la conducta de la acusada queda fuera del ámbito del delito de apropiación indebida, lo que justifica su absolución. La sentencia aún no es firme y puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

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