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Absuelto un acusado de homicidio por omisión en Ourense

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia recuerda que para que exista un homicidio por omisión es imprescindible que concurra un deber jurídico específico de actuar para evitar el resultado mortal, lo que no se ha acreditado en este caso

Publicado: 26 de junio de 2025

El Tribunal Superior gallego anula la condena al no apreciar un deber jurídico de intervención tras la caída mortal de su pareja

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha absuelto al hombre condenado por un delito de homicidio por omisión, tras la muerte de su pareja en enero de 2020 en Barbadás (Ourense). La Sala de lo Civil y Penal ha estimado el recurso presentado por la defensa y anula la condena de diez años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Ourense, al considerar que no se acreditó la existencia de un deber jurídico que obligara al acusado a intervenir para evitar el trágico desenlace.

Hechos probados

La caída en el río Barbadás y la acusación de homicidio por omisión

Los hechos ocurrieron en la noche del 19 de enero de 2020. La mujer, pareja del acusado desde hacía aproximadamente dos meses, cayó al río Barbadás mientras ambos transitaban por el Camiño dos Muíños, una zona boscosa y de difícil acceso. La acusación sostenía que el hombre no prestó asistencia ni alertó a los servicios de emergencia. Lo que, a su juicio, constituía un delito de homicidio por omisión conforme al artículo 138 del Código Penal, en relación con el artículo 11.

Sin embargo, el TSXG ha concluido que no existen pruebas suficientes que acrediten ese delito.

Argumentos jurídicos del TSXG

No se puede asimilar la relación sentimental a un deber jurídico

El alto tribunal gallego considera que no existía entre la pareja una relación que generara, jurídicamente, un estatus de garante por parte del acusado. Los magistrados subrayan que «la analogía entre una relación sentimental de escasa duración, sin convivencia ni estabilidad, y el vínculo conyugal es inaceptable. Así como contraria al principio de legalidad».

Por tanto, en ausencia de ese deber jurídico, no se puede imputar al acusado un homicidio por omisión, pues su simple presencia en el lugar de los hechos no implica la creación o incremento de un riesgo que le obligara legalmente a intervenir.

Falta de pruebas que sustenten el homicidio por omisión

El TSXG destaca, además, que no se ha acreditado cómo podría el acusado haber evitado el fallecimiento tras la caída al río, en unas circunstancias calificadas como accidentales. La sentencia también subraya la inexistencia de dolo o intención por parte del acusado de provocar o permitir la muerte de la víctima.

Ante estas carencias probatorias, los magistrados concluyen que se ha vulnerado el principio de presunción de inocencia.

Conclusión | El homicidio por omisión exige un deber jurídico claro

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia recuerda que para que exista un homicidio por omisión es imprescindible que concurra un deber jurídico específico de actuar para evitar el resultado mortal, lo que no se ha acreditado en este caso. Por ello, se estima el recurso de apelación y se absuelve al acusado.

La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

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