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Abuso de posición dominante en el ecosistema Android

La Abogada General respalda la calificación jurídica de infracción única y continuada. Las conductas se dirigían a preservar y reforzar el modelo de negocio de Google, basado en el dominio del mercado de búsqueda general

Publicado: 20 de junio de 2025

La Abogada General Juliane Kokott ha propuesto al Tribunal de Justicia que confirme la sentencia del Tribunal General en el asunto Google Android, al considerar debidamente acreditado un abuso de posición dominante. De este modo, respalda la multa de 4 124 millones de euros impuesta a Google por imponer restricciones contractuales que obstaculizaban la competencia en el mercado de servicios de búsqueda general vinculados a dispositivos móviles.

Hechos probados

Abuso de posición dominante por restricciones contractuales

Mediante Decisión de 18 de julio de 2018, la Comisión Europea impuso a Google una multa de casi 4 343 millones de euros. Consideró que la empresa había abusado de su posición dominante en el mercado de sistemas operativos móviles Android desde al menos 2011, imponiendo tres tipos de restricciones:

  1. Agrupación. obligaba a los fabricantes a preinstalar Google Search y Chrome como condición para obtener la licencia de Play Store.
  2. Antifragmentación. exigía no comercializar dispositivos con versiones no autorizadas de Android.
  3. Reparto de ingresos. condicionaba ingresos publicitarios a la exclusión de motores de búsqueda rivales.

Sentencia del Tribunal General y recurso de casación

El Tribunal General, mediante sentencia de 14 de septiembre de 2022, anuló la Decisión solo respecto al reparto de ingresos y redujo la multa a 4 124 millones de euros. Sin embargo, confirmó que subsistía una infracción única y continuada por abuso de posición dominante. Google presentó recurso de casación, que ahora es objeto de análisis por el Tribunal de Justicia.

Criterios jurídicos sobre el abuso de posición dominante

En sus conclusiones, la Abogada General Kokott señala que el Tribunal General evaluó correctamente la conducta de Google como una forma de abuso de posición dominante. Rechaza que fuera necesario un análisis contrafáctico para probar dicho abuso. Considera que la preinstalación forzada de Google Search y Chrome produce un efecto excluyente por el sesgo de statu quo.

Además, sostiene que no era preciso demostrar la expulsión de competidores “igualmente eficaces”. Pues Google se beneficiaba de una posición de dominio estructural, reforzada por efectos de red y acumulación de datos, lo que distorsionaba las condiciones de competencia.

Una infracción única y continuada para preservar su modelo de negocio

La Abogada General respalda la calificación jurídica de infracción única y continuada. Las conductas se dirigían a preservar y reforzar el modelo de negocio de Google, basado en el dominio del mercado de búsqueda general en un contexto de transición hacia el uso predominante de dispositivos móviles.

Propuesta de fallo del Tribunal de Justicia

La Abogada General propone al Tribunal de Justicia:

  • Desestimar el recurso de casación de Google.
  • Confirmar la sentencia del Tribunal General en lo relativo al abuso de posición dominante.
  • Validar el recálculo de la multa en 4 124 millones de euros.

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