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Acción de nulidad y restitución de gastos en préstamos hipotecarios

La acción de nulidad permite anular cláusulas abusivas y recuperar los gastos abonados por el consumidor en hipotecas.

Publicado: 29 de diciembre de 2025

Número Sentencia: 1816/2025; Número Recurso: 7254/2021; TOL10.823.966

El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, ha resuelto un recurso de casación declarando válida la acción de nulidad ejercitada por unos consumidores frente a una cláusula abusiva incluida en un préstamo hipotecario. La sentencia no solo confirma la nulidad, sino que reconoce también el derecho a la restitución de las cantidades pagadas indebidamente.

Acción de nulidad de cláusula de gastos y reclamación económica

El litigio giró en torno a dos pretensiones principales:

  • El ejercicio de la acción de nulidad de la cláusula que imponía todos los gastos del préstamo hipotecario al consumidor.
  • La acción de restitución de las cantidades abonadas en aplicación de esa cláusula.

Junto a ello, el procedimiento abordó también cuestiones procesales como el allanamiento de la entidad demandada y el inicio del plazo de prescripción de la acción de restitución.

Cláusula declarada nula en primera instancia

El préstamo fue formalizado en escritura pública y contenía una cláusula que trasladaba al consumidor todos los gastos notariales, registrales y de tramitación. Posteriormente, las partes firmaron una novación del préstamo que mantenía esta cláusula.

Los consumidores interpusieron demanda y ejercieron la acción de nulidad de varias cláusulas del contrato. El juzgado de primera instancia estimó parcialmente sus pretensiones, declarando nula la cláusula de gastos y condenando a la entidad bancaria a devolver ciertas cantidades.

La Audiencia Provincial reconoce la nulidad pero limita la restitución

La Audiencia Provincial de Barcelona, al resolver el recurso de apelación, realizó una distinción clave:

  • Confirmó la procedencia de la acción de nulidad, por su carácter imprescriptible.
  • Sin embargo, consideró que la acción de restitución sí estaba sujeta a prescripción, y que el plazo comenzaba en la fecha del pago de los gastos.

Bajo ese criterio, entendió que la reclamación estaba prescrita conforme al Código Civil de Cataluña, y revocó la condena al reintegro.

Allanamiento de la entidad bancaria durante el recurso de casación

Frente a esa resolución, los demandantes interpusieron recurso de casación. Durante su tramitación, la entidad bancaria se allanó y consignó las cantidades reclamadas con sus intereses y costas.

El Tribunal Supremo valida el allanamiento en sede de casación, siempre que se trate de materias disponibles y no exista fraude de ley ni perjuicio a terceros, de acuerdo con el principio dispositivo del proceso civil.

Doctrina sobre la acción de nulidad y el cómputo del plazo de restitución

Aprovechando el caso, el Tribunal Supremo reafirma su doctrina sobre la acción de nulidad de cláusulas abusivas y su efecto restitutorio:

El plazo de prescripción de la acción de restitución no comienza con el pago, sino con la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula.

Esto se aplica salvo que el banco demuestre que el consumidor conocía la abusividad con anterioridad. Bajo este criterio, el fallo de la Audiencia Provincial resulta contrario a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Fallo: estimación del recurso y restitución de cantidades

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, desestima el recurso de apelación interpuesto por la entidad bancaria y confirma la sentencia de primera instancia. En consecuencia:

  • Declara la procedencia de la acción de nulidad de la cláusula de gastos.
  • Reconoce el derecho a la restitución de las cantidades abonadas en aplicación de la cláusula anulada.

En cuanto a las costas:

  • No se imponen las costas del recurso de casación.
  • Se imponen a la entidad bancaria las costas del recurso de apelación.
  • Se mantiene la condena en costas de la primera instancia, de acuerdo con la jurisprudencia del TJUE.

¿Qué establece el Tribunal Supremo sobre la acción de nulidad?

Esta sentencia refuerza la posición de los consumidores al declarar que la acción de nulidad de una cláusula abusiva no prescribe y que el derecho a reclamar lo pagado empieza a contar desde la nulidad firme, y no desde el momento del pago. Se trata de una doctrina que garantiza una mayor protección en materia de contratación bancaria.

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