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Amparo a una especialista en Derecho de la Unión Europea

El Tribunal considera que limitar el debate exclusivamente a los motivos del actor impide una valoración completa de los elementos clave del conflicto, como la apreciación de méritos

Publicado: 15 de octubre de 2025

El Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo presentado por una magistrada cuyo nombramiento como especialista en Derecho de la Unión Europea fue anulado por el Tribunal Supremo. La sentencia reconoce su derecho a defender la validez del acto administrativo que le otorgó dicha plaza. Este acto fue dictado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Además, proyecta el derecho de acceso a la jurisdicción de los beneficiarios en procedimientos de concurrencia competitiva.

Nombramiento en la REDUE como especialista en Derecho de la Unión Europea

En 2019, la magistrada fue seleccionada por la Comisión Permanente del CGPJ como integrante de la Red de Especialistas en Derecho de la Unión Europea (REDUE). Esto ocurrió tras superar un proceso selectivo por concurso de méritos. La valoración tuvo en cuenta el principio de mérito, capacidad y, en caso de empate sustancial, la presencia equilibrada de género.

Un magistrado no seleccionado impugnó el nombramiento tras ver rechazada su solicitud de revisión de oficio. Cuestionó la aplicación del criterio de equilibrio de género frente a los méritos profesionales, especialmente los relacionados con el conocimiento de idiomas.

El Tribunal Supremo revocó el nombramiento

La Sala Tercera del Tribunal Supremo estimó el recurso del candidato preterido. Consideró que la designación como especialista en Derecho de la Unión Europea se había basado indebidamente en el principio de acción positiva por razón de género.

Además, el Tribunal rechazó pronunciarse sobre los méritos alegados por la magistrada designada en su contestación a la demanda. Argument&amp;oacute; que ello exced&amp;iacute;a el objeto procesal del recurso. Este estaba centrado únicamente en la legalidad de la revisión solicitada y en la presunta discriminación del recurrente.

Recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional

La magistrada recurrió en amparo, denunciando la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). Sostuvo que se le había impedido ejercer su derecho de defensa. Esto ocurrió en el único cauce judicial posible para defender su nombramiento como especialista en Derecho de la Unión Europea.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, le dio la razón. Afirmó que el Tribunal Supremo restringió de forma injustificada su ámbito de cognición. Esto impidió valorar cuestiones esenciales como la correcta apreciación de los méritos en un procedimiento competitivo.

Doctrina constitucional: derecho de defensa en procesos de selección

La sentencia declara que, en los procesos de impugnación de actos de adjudicación, los beneficiarios deben poder ejercer su derecho de defensa. Esto incluye casos como el de la magistrada nombrada especialista en Derecho de la Unión Europea. También, deben poder hacerlo incluso si sus argumentos no se limitan a rebatir los del demandante.

El Tribunal subraya que, en muchos casos, comparecer como codemandado es la única vía procesal de la que disponen los adjudicatarios para proteger su posición. Excluir sus alegaciones impide una tutela judicial efectiva.

Fallo: anulación de la sentencia del Supremo y retroacción

El Tribunal Constitucional anula la sentencia dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Ordena retrotraer las actuaciones para que se dicte una nueva resolución que respete los derechos fundamentales de la magistrada.

La decisión refuerza la posición jurídica de quienes han sido seleccionados como especialistas en Derecho de la Unión Europea. Reconoce su derecho a defender, en pie de igualdad, los actos administrativos que les reconocen dicha condición.

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