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AP acuerda pensión alimenticia pese a la falta de relación

La AP de Bizkaia reafirma la obligación de pensión alimenticia para padres divorciados, incluso con hijos mayores sin relación.

Publicado: 29 de julio de 2025

Conflicto jurídico entre progenitor e hijos mayores de edad. [TOL10.552.523]

La Audiencia Provincial de Bizkaia ha resuelto que un padre divorciado deberá continuar abonando la pensión alimenticia a favor de sus hijos, actualmente mayores de edad. Esto ocurre a pesar de no mantener vínculo alguno con ellos. La Sección Cuarta del tribunal provincial ha confirmado la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Barakaldo. En junio de 2024 se desestimó la solicitud del progenitor para extinguir dicha obligación alimenticia, en virtud de la doctrina fijada por el Tribunal Supremo.

Doctrina jurisprudencial: exigencias para extinguir pensión alimenticia

Tanto el juzgado de primera instancia como la Audiencia de Bizkaia han fundamentado su resolución en la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo. Esto se basa, particularmente, en la sentencia de 19 de febrero de 2019, que establece dos requisitos acumulativos para la extinción de la pensión de alimentos. Esta extinción aplica a favor de hijos mayores de edad por ausencia de relación familiar. En primer lugar, la falta de relación debe ser “relevante e intensa, sin que baste un enfado puntual”. En segundo lugar, dicha falta de relación debe ser imputable, de forma principal, a los hijos.

Así, en el presente caso, aunque no se discute la inexistencia de contacto entre el padre y sus hijos, de 22 y 19 años, no ha quedado probado que esta situación sea atribuible exclusivamente a los hijos. Según la resolución judicial, la conducta del progenitor también contribuyó a la falta de comunicación. Por lo tanto, no hay causa jurídica suficiente para extinguir la pensión.

El principio de necesidad y corresponsabilidad parental

El Tribunal recuerda que la obligación de alimentos entre padres e hijos mayores de edad se rige por lo dispuesto en los artículos 142 y siguientes del Código Civil. Estos artículos exigen valorar la necesidad del alimentista y la capacidad del alimentante. No se trata de una relación contractual o voluntaria, sino de una obligación legal basada en el deber de asistencia familiar. La extinción es posible solo cuando se acredita que el hijo mayor de edad actúa con una actitud de desprecio grave, injustificado y voluntario hacia el progenitor. Esto no se ha demostrado en este supuesto.

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