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Asunto C-218/24: Los animales de compañía forman parte del «equipaje»

El TJUE resuelve el asunto C-218/2024, en relación a los animales de compañía y su consideración como parte del «equipaje».

Publicado: 31 de diciembre de 2025

Sobre la responsabilidad del transportista aéreo en materia de animales.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto una cuestión prejudicial planteada por un órgano jurisdiccional español en relación con la pérdida de un animal de compañía durante un vuelo operado por Iberia entre Buenos Aires y Barcelona. En su sentencia, el TJUE declara que los animales de compañía no están excluidos del concepto de «equipaje» a efectos del Convenio de Montreal de 1999 sobre la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional.

El caso se originó por la pérdida de una perra que debía viajar en la bodega del avión dentro de un transportín. La pasajera solicitó una indemnización de 5.000 euros por el daño moral sufrido. Iberia reconoció su responsabilidad, pero limitó la cuantía conforme al régimen previsto para el equipaje facturado. El tribunal español remitió entonces la cuestión al TJUE para determinar si los animales de compañía podían considerarse «equipaje» conforme al Convenio.

El concepto de «equipaje»

El TJUE concluye que el sentido ordinario del término «equipaje» —aunque generalmente se refiera a objetos— no excluye a los animales de compañía. En consecuencia, estos pueden ser comprendidos dentro de dicho concepto cuando se transportan junto con sus propietarios.

De acuerdo con el Convenio de Montreal, el transporte aéreo internacional comprende personas, equipaje y carga. Dado que un animal de compañía no puede asimilarse a una «persona» o «pasajero», el Tribunal considera que debe integrarse en la categoría de equipaje. Por tanto, la responsabilidad del transportista por la pérdida del animal se rige por el mismo régimen jurídico aplicable al equipaje facturado.

Daños materiales y morales

El Tribunal recuerda que, a falta de una declaración especial del valor del equipaje en el lugar de destino, el límite de responsabilidad del transportista cubre tanto el daño material como el moral. En caso de que el pasajero estime insuficiente dicho límite, puede efectuar una declaración especial previo pago de una cantidad adicional, con el fin de fijar un importe indemnizatorio más elevado.

El bienestar animal en la UE

Aunque el bienestar de los animales constituye un objetivo de interés general reconocido por la Unión Europea (artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la UE), ello no impide que puedan considerarse equipaje a efectos de responsabilidad civil. No obstante, durante su transporte deben respetarse las normas y exigencias relativas a su bienestar.

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