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Audiencia de Murcia confirma filiación paterna tras negarse a la prueba de ADN

La negativa a la prueba de ADN como indicio determinante para fijar la filiación. La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n. º 5 de Lorca, que reconocía la paternidad de un hombre respecto a dos […]

Publicado: 13 de febrero de 2025

La negativa a la prueba de ADN como indicio determinante para fijar la filiación.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n. º 5 de Lorca, que reconocía la paternidad de un hombre respecto a dos menores nacidas en 2015 y 2017. La decisión judicial ratifica la obligación de rectificar la inscripción de nacimiento de las menores en el Registro Civil, otorgándoles el apellido paterno. Uno de los aspectos fundamentales del fallo ha sido la negativa del demandado a someterse a la prueba de ADN. Conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, constituye un «indicio valioso o muy cualificado» para determinar la filiación cuando se combina con otras pruebas aportadas.

Fundamentación jurídica del fallo

La resolución enfatiza que la negativa injustificada del demandado a realizarse la prueba biológica, aunque no constituya un reconocimiento implícito de la paternidad (ficta confessio), sí representa un indicio relevante cuando se analiza en conjunto con otros elementos probatorios. En este caso, las declaraciones testificales aportadas por la parte actora y un testigo presentado por el demandado fueron determinantes para confirmar la filiación.

El tribunal también ha desestimado el argumento del apelante, quien alegaba que la resolución era contraria a derecho debido a la ausencia en el procedimiento del esposo de la demandante al momento de la concepción y nacimiento de las menores. En este sentido, la Audiencia ha recordado que la presunción de paternidad del marido establecida en el artículo 116 del Código Civil es una presunción iuris tantum, es decir, admite prueba en contrario.

Asimismo, hace referencia al Reglamento del Registro Civil, recuerda que las sentencias firmes constituyen títulos suficientes para modificar las inscripciones registrales. En caso de contradicción con datos previamente inscritos, pueden ordenar la rectificación correspondiente.

Jurisprudencia aplicable

El criterio seguido por la Audiencia Provincial de Murcia se alinea con la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en múltiples resoluciones, en las que se ha sostenido que la negativa injustificada a someterse a una prueba de paternidad permite al tribunal declarar la filiación, siempre que existan otros indicios que la respalden.

De igual forma, la sentencia 290/2014, de 8 de mayo, de la propia Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia, refuerza esta postura al considerar relevante que el apelante no haya solicitado la práctica de la prueba biológica en segunda instancia, a pesar del peso probatorio que se le ha atribuido a su negativa en primera instancia.

Consecuencias

El reconocimiento de la paternidad en sede judicial conlleva la modificación del estado civil de los menores. Esta acción tendrá repercusiones en materia de derechos sucesorios, patria potestad y obligaciones alimenticias.

La resolución de la Audiencia Provincial de Murcia no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Fuente: CGPJ.

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