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Cambios en los tipos de IVA aplicables a los alimentos básicos

Comienza la subida en los precios de IVA para entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de alimentos básicos.

Publicado: 1 de octubre de 2024

Hoy comienza la desescalada de la reducción del IVA de algunos alimentos básicos.

A partir del 1 de octubre de 2024, comienza la desescalada de la reducción temporal del IVA sobre determinados alimentos básicos, implementada mediante el Real Decreto-ley 4/2024. Esta medida pretende ajustar los tipos impositivos de manera paulatina hasta alcanzar los valores previos a las modificaciones temporales introducidas a raíz de la crisis inflacionaria en años anteriores. La desescalada finalizará el 31 de diciembre de 2024, momento en el cual se restablecerán los tipos normales de IVA para estos productos. Estas medidas afectarán a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los productos básicos en cuestión.

Nuevos tipos impositivos

Durante esta fase de desescalada, el tipo de IVA para ciertos productos alimenticios aumentará de manera gradual, mientras que otros mantendrán temporalmente reducciones especiales. Entre los productos afectados destacan:

  • Aceites de semilla y pastas alimenticias: Estos productos estarán sujetos a un tipo de IVA del 7,5 % y un recargo de equivalencia del 1 %. Hasta el 30 de septiembre, estos productos se beneficiaban de un tipo reducido del 5 % y un recargo de equivalencia del 0,62 %.
  • Pan común, harinas panificables y otros productos esenciales: Para productos como el pan común, harinas panificables, leche de distintas especies, quesos, huevos, frutas y verduras, el tipo de IVA aplicable será del 2 %, con un recargo de equivalencia del 0,26 %. Durante los meses anteriores, estos productos estuvieron completamente exentos del IVA y del recargo de equivalencia, lo que representaba una exención temporal del 0 %.

Perspectiva hacia 2025

A partir del 1 de enero de 2025, los aceites de oliva, un producto esencial en la dieta española, estarán permanentemente sujetos a un tipo de IVA del 4 %, consolidándose como un alimento básico de primera necesidad con un tipo impositivo reducido. Esta decisión responde al objetivo de apoyar la asequibilidad de productos alimenticios esenciales para la población.

Contexto y justificación de la medida

La reducción temporal del IVA en alimentos básicos se introdujo como respuesta a la escalada de precios y la creciente inflación, especialmente en productos esenciales. El objetivo de estas medidas fiscales fue aliviar la presión sobre los consumidores. Con la expectativa de estabilización de la inflación, el gobierno optó por una desescalada progresiva, volviendo paulatinamente a los tipos impositivos originales.

El marco legal de estas modificaciones está regulado principalmente por el artículo 91 de la Ley del IVA (Ley 37/1992), que contempla los tipos reducidos aplicables a bienes y servicios. Además, el Real Decreto-ley 4/2024, con fecha de 26 de junio, introdujo las prórrogas necesarias para implementar los cambios progresivos en los tipos impositivos.

 

Fuentes:

  • Ley del IVA
  • Real Decreto-Ley 4/2024.

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