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Condena a juez de paz sustituto por falsedad documental

La Audiencia Provincial de Navarra condena a dos años de prisión a un juez de paz sustituto por falsedad documental.

Publicado: 1 de diciembre de 2025

Condena impuesta por la Audiencia

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra ha condenado a un juez de paz sustituto por un delito de falsedad en documento oficial cometido por funcionario público en el ejercicio de sus funciones. La resolución, dictada de conformidad tras un acuerdo entre el Ministerio Fiscal y la defensa, fija 2 años de prisión, 720 euros de multa y 1 año y 11 meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público. La sentencia es firme.

Hechos acreditados en el procedimiento

El tribunal declara probado que el condenado, de 50 años, elaboró el 6 de septiembre de 2022 un documento titulado Apoderamiento Apud Acta. Actuaba como juez de paz sustituto de Esteríbar. En dicho escrito se afirmaba que un hombre había comparecido ante él para otorgar un poder general a una letrada. Además, solicitaba un poder especial. El documento incluía el sello oficial del Juzgado de Paz y la firma atribuida a la secretaria judicial. Esta firma fue confeccionada por el acusado o por un tercero con su conocimiento.

Al día siguiente, la abogada presentó ese documento en la Comisaría Local de la Policía Nacional de Sant Adrià de Besòs (Barcelona) para solicitar la entrega del pasaporte previamente retirado al hombre mencionado. El acusado llevó a cabo el otorgamiento del supuesto poder sin consultar si ello estaba dentro de sus atribuciones. Pese a que los jueces de paz carecen de competencia para emitir poderes especiales, función reservada a notarios conforme al régimen notarial y al artículo 128 del Reglamento Notarial (poderes y legitimaciones).

Atenuante aplicada y rebaja de la pena

Inicialmente, el fiscal interesaba 4 años y 4 meses de prisión y 3.780 euros de multa. Sin embargo, ambas partes alcanzaron un acuerdo mediante el cual se reconoció en el acusado la atenuante de error vencible de prohibición, prevista en el artículo 14.3 del Código Penal. Esta circunstancia opera cuando el autor desconoce la ilicitud de su conducta, pero ese error habría podido evitarse mediante la diligencia exigible. La aceptación de dicha atenuante permitió rebajar la pena hasta los 2 años fijados en la sentencia.

Suspensión de la ejecución

La Audiencia acuerda suspender la ejecución de la pena de prisión durante cinco años, condicionándola a que el condenado no delinca en ese período, pague la multa a razón de 72 euros mensuales y cumpla 150 jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad. Todo esto conforme a los artículos 80 y siguientes del Código Penal.

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