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Condenado por vender falsificaciones de marca

La Audiencia Provincial de Baleares condena al dueño de un local de souvenirs por vender falsificaciones de marca.

Publicado: 6 de agosto de 2025

Sentencia por delito contra la propiedad industrial, al vender falsificaciones de marca en un local [TOL10.601.277]

La Audiencia Provincial de Balears ha condenado a seis meses de prisión al propietario de un local de souvenirs en Can Picafort, Mallorca, por un delito contra la propiedad industrial, al tratar de vender falsificaciones de marca. El acusado fue hallado responsable de ofrecer para la venta artículos que imitaban productos de la marca Louis Vuitton sin contar con la autorización correspondiente.

Durante una inspección en el establecimiento, se encontraron un total de 58 objetos que aparentaban ser de la reconocida firma: 11 bolsos, 12 gorras, 12 pañuelos, 20 carteras y monederos, y tres cinturones. El perjuicio económico estimado por estos productos falsificados asciende a 7.884 euros, según la valoración pericial incluida en el procedimiento judicial.

La apariencia no anula la infracción

El tribunal rechazó el argumento de la defensa según el cual la baja calidad de los productos o el contexto de venta —un local de souvenirs— hacía evidente que no se trataba de artículos auténticos. La Sala aclaró que estos factores no desvirtúan la tipicidad penal de la conducta.

El tribunal consideró probado que los objetos “aparentaban” ser de la marca Louis Vuitton, aunque sin alcanzar un nivel de confusión total con los originales. No obstante, esta falta de semejanza completa no excluye el delito, dado que el artículo 274. 2 CP castiga la venta de productos que incorporen signos distintivos idénticos o confundibles con los registrados, sin exigir necesariamente que se induzca a error.

No basta con que “se note” que son falsos

La sentencia también enfatiza que el hecho de que los productos se ofrecieran a un precio supuestamente bajo —aunque no se acreditó el importe— o en un entorno donde el comprador pueda sospechar de su autenticidad no excluye la infracción. Lo relevante es que el artículo falsificado se exhiba con fines comerciales y reproduzca de forma no autorizada un signo distintivo registrado.

En consecuencia, la conducta está tipificada correctamente como delito contra la propiedad industrial.

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