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Confirman la improcedencia del despido de una comercial por ocultar relación con su jefe

El TSJ de Mallorca ha dictado una sentencia en la que se declara la improcedencia del despido de una empleada por su relación con el jefe.

Publicado: 12 de septiembre de 2025

El TSJ de Balears considera que no hubo conflicto de intereses ni perjuicio para la empresa. [TOL10.672.276]

El Tribunal Superior de Justicia de Balears ha ratificado la improcedencia del despido de una trabajadora de una empresa dedicada a la gestión de residuos industriales y médicos. La comercial fue cesada por supuestamente incurrir en un “conflicto de intereses” al ocultar que mantenía una relación sentimental con su jefe. Además, otras conductas se calificaron por la empresa como “abusivas y fraudulentas”.

Relación con su jefe previa a la contratación

Según los hechos probados, la relación sentimental entre la trabajadora y su superior existía antes de que ella fuera contratada. La empresa alegó que esta omisión generaba un conflicto de intereses. Sin embargo, el tribunal ha determinado que no se ha demostrado que dicha relación afectara negativamente al desempeño profesional de la empleada ni a la operativa de la compañía.

Los magistrados señalaron que, de haberse comunicado la relación, la única consecuencia habría sido un cambio en la jerarquía directa, sin implicaciones disciplinarias.

Uso de medios informáticos y currículum de su hija

La empresa también acusó a la trabajadora de haber enviado el currículum de su hija para optar a un puesto en la empresa. Además, usó los medios informáticos corporativos para fines personales sin autorización. Sin embargo, el tribunal concluyó que no se ha acreditado que estas acciones hayan interferido en sus funciones ni causado perjuicio económico a la empresa.

Sentencia y consecuencias

El juzgado de primera instancia ya había condenado a la empresa a readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones previas al despido o, en su defecto, a indemnizarla con 2.602,24 euros por los salarios dejados de percibir. El TSJ balear ha confirmado esta resolución. Además, ha desestimado el recurso interpuesto por la empresa.

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