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Conflicto de competencia entre Madrid y el Estado

Estimado parcialmente el conflicto positivo de competencia: considera legítima la parte del contrato relativa al análisis técnico estatal, pero anula aquella referida a la ejecución de servicios sobre los que solo tienen competencia las comunidades autónomas.

Publicado: 25 de septiembre de 2025

El Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el conflicto de competencia promovido por la Comunidad de Madrid frente a un contrato estatal relacionado con la captación y formación de familias acogedoras. La sentencia, dictada por el Pleno y con ponencia de la magistrada María Luisa Segoviano, delimita las competencias estatales y autonómicas en materia de protección de menores.

Conflicto de competencia por un contrato estatal en materia de acogimiento familiar

El conflicto de competencia se originó a raíz de un contrato licitado por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 —actualmente Ministerio de Juventud e Infancia—. El contrato tenía por objeto el diseño de un servicio estable de captación, sensibilización, fidelización y formación de familias interesadas en el acogimiento de menores tutelados por las administraciones públicas.

La Comunidad de Madrid sostuvo que este contrato vulneraba su competencia exclusiva en materia de protección y tutela de menores, reconocida en el artículo 26.1.24 de su Estatuto de Autonomía.

El Tribunal reconoce un doble contenido en el contrato impugnado

La sentencia del Tribunal Constitucional distingue entre dos contenidos diferenciados del contrato:

  1. La asistencia técnica para mejorar el conocimiento sobre el acogimiento familiar.
  2. El diseño operativo de un servicio de captación y formación de familias acogedoras.

Respecto al primer punto, el Tribunal concluye que no hay invasión competencial. El Estado puede legítimamente encargar estudios o informes técnicos para reforzar sus políticas públicas, sin que ello suponga una extralimitación constitucional.

El diseño del servicio sí vulnera competencias autonómicas

El conflicto de competencia se estima en lo relativo al segundo objetivo del contrato. El Tribunal considera que el diseño de un servicio estable destinado a intervenir directamente sobre el acogimiento familiar constituye una función ejecutiva que corresponde en exclusiva a las comunidades autónomas.

Dicha actuación no puede justificarse por la competencia estatal en legislación civil (art. 149.1.8 CE), ya que esta se limita al ámbito normativo y no permite acciones ejecutivas como la licitación impugnada.

No cabe invocar cooperación ni coordinación para invadir competencias

El Estado defendió la validez del contrato en base a:

  • Su carácter supraterritorial.
  • Su inclusión en estrategias como la Estrategia Estatal de Derechos de la Infancia.
  • Su financiación con fondos europeos (FSE+).
  • Y su supuesto encaje en el principio de cooperación y coordinación interadministrativa.

El Tribunal rechaza todos estos argumentos. Recuerda que el principio de cooperación no puede alterar el reparto competencial ni desposeer a las comunidades autónomas de sus atribuciones. Cualquier fórmula de cooperación debe ser voluntaria y respetuosa con las competencias propias, tal como establece la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, descarta que el contrato responda a una función de coordinación estatal, ya que el Estado no tiene atribuida esta competencia por el artículo 149.1 CE.

El fallo delimita el alcance del conflicto de competencia

En definitiva, el Tribunal Constitucional resuelve el conflicto de competencia declarando que:

  • No existe invasión competencial en lo relativo a la asistencia técnica para análisis y mejora de políticas públicas.
  • Sí hay extralimitación competencial en la parte del contrato que afecta a la ejecución de servicios que corresponden a las comunidades autónomas.

Han anunciado voto particular el magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla y la magistrada Concepción Espejel Jorquera.

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