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Criterios para aplicar la exención del IVA en el régimen de viajeros

Exención del IVA en las entregas de bienes a viajeros, incluso cuando no se ha cumplido formalmente el procedimiento de reembolso

Publicado: 19 de noviembre de 2025

Número Sentencia: 1397/2025 Número Recurso: 6833/202. TOL10.770.752

El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a aplicar la exención del IVA en las entregas de bienes a viajeros, incluso cuando no se ha cumplido formalmente el procedimiento reglamentario de reembolso. La sentencia considera que dicha omisión no impide el acceso a la exención si se acreditan los requisitos materiales exigidos por el Derecho de la Unión Europea y no existe fraude fiscal.

La exención del IVA no depende del reembolso formal

Según el Tribunal Supremo, el procedimiento de reembolso regulado en el artículo 9 del Reglamento del IVA (RIVA) no constituye un requisito material para la aplicación de la exención del IVA, sino una exigencia formal impuesta por el legislador nacional.

La normativa europea (Directiva 2006/112/CE) establece únicamente tres condiciones esenciales para que proceda la exención del IVA en el régimen de viajeros:

  • Que el destinatario de la entrega resida fuera de la Unión Europea;
  • Que los bienes salgan efectivamente del territorio comunitario;
  • Que se supere el importe mínimo de compra.

Por tanto, el cumplimiento del procedimiento de reembolso no forma parte del núcleo del derecho a la exención del IVA, sino que actúa como un mecanismo de control administrativo interno.

Neutralidad fiscal y proporcionalidad

La denegación de la exención del IVA basada únicamente en defectos formales vulnera los principios de neutralidad fiscal y proporcionalidad, especialmente cuando:

  • Está acreditada la salida efectiva de los bienes;
  • El comprador es un viajero no residente en la UE;
  • La operación no supone riesgo para la Hacienda Pública;
  • El proveedor ingresó el IVA repercutido, asumiendo el coste económico.

El Tribunal Supremo aplica aquí la doctrina del TJUE, que prohíbe denegar el derecho a la exención del IVA cuando los requisitos materiales están cumplidos, salvo que:

  • La falta formal impida verificar esos requisitos, o
  • Exista un indicio claro de fraude o abuso.

No hay fraude ni perjuicio para Hacienda

En el caso analizado, la Inspección tributaria reconoció que no existía fraude ni perjuicio económico. Solo se incumplió el procedimiento formal de reembolso, sin cuestionarse en ningún momento que la operación cumplía los requisitos sustanciales para aplicar la exención del IVA.

El Tribunal considera que, en ausencia de fraude y con todos los elementos materiales acreditados, negar la exención del IVA supone un enriquecimiento injustificado para la Administración y una vulneración del Derecho de la Unión.

Conclusión: el reembolso no condiciona la exención del IVA

El Tribunal Supremo concluye que:

  1. El procedimiento de reembolso no es requisito habilitante para aplicar la exención del IVA, sino una formalidad de gestión administrativa.
  2. La exención del IVA no puede denegarse si se cumplen los requisitos sustantivos de la Directiva 2006/112/CE, aunque no se haya seguido estrictamente el procedimiento interno español.
  3. Negar la exención del IVA en estos casos vulnera los principios de proporcionalidad y neutralidad fiscal, y favorece un enriquecimiento ilegítimo por parte del Estado.

En consecuencia, esta sentencia refuerza una interpretación material y finalista de la exención del IVA, en línea con el Derecho europeo y la jurisprudencia del TJUE.

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