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Desheredación de hijos por maltrato psicológico

La Desheredación de hijos por maltrato psicológico esté fundamentada en un menosprecio activo y un daño psíquico tangible imputable exclusivamente al hijo; un distanciamiento pasivo tras una separación no cumple los requisitos legales para la Desheredación de hijos

Publicado: 17 de junio de 2025

El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, ha reforzado los requisitos para la “Desheredación de hijos” por maltrato psicológico, confirmando que la mera distancia afectiva no basta para desheredar y exigiendo la demostración de un perjuicio psíquico real.

Hechos probados en la Desheredación de hijos

En 2008, el testador otorgó testamento desheredando a sus tres hijos adoptivos por la causa legal de “maltrato de obra” (art. 853.2 CC) —la Desheredación de hijos basada en maltrato psicológico— e instituyó herederos a sus sobrinos. Los hijos impugnaron la Desheredación de hijos, alegando que el distanciamiento familiar se inició en 2005 con la separación de sus padres (dos de ellos aún menores) y que no hubo un maltrato psicológico continuado y exclusivo imputable a ellos.

La Audiencia Provincial

La Audiencia valoró que el alejamiento afectivo tuvo su origen en la ruptura matrimonial y que el testador no fomentó la relación tras la separación: omitió mencionar a sus hijos en su historial médico y no ejerció eficazmente el régimen de visitas. Concluyó que un período de tres años no configura un maltrato psicológico continuado que justifique la Desheredación de hijos.

Prueba del maltrato y carga en la Desheredación de hijos

La Audiencia asignó al testador la carga de probar la causa de Desheredación de hijos, dada la negación de los herederos. No constaron informes periciales que acreditaran un menoscabo psíquico real ni actos activos de desprecio imputables exclusivamente a los hijos. Se determinó que la Desheredación de hijos no puede basarse en un simple enfriamiento relacional.

Fallo del Tribunal Supremo sobre la Desheredación de hijos

  • Infracción procesal: Rechaza los motivos de nulidad, al estimar que la Audiencia valoró correctamente la prueba relativa a la Desheredación de hijos.
  • Casación: Ratifica que la Desheredación de hijos por maltrato psicológico exige:
    1. Actitud activa o reiterada de desprecio o abandono imputable al heredero.
    2. Daño psíquico o moral real y demostrable para el testador.
    3. Exclusividad de la conducta del hijo como causa del deterioro familiar.
  • Decisión: Confirma la revocación de la Desheredación de hijos y desestima el recurso, dejando firme la sentencia que declaró inexistente causa legítima para la Desheredación de hijos.

Conclusión sobre la Desheredación de hijos

El Tribunal Supremo exige que la Desheredación de hijos por maltrato psicológico esté fundamentada en un menosprecio activo y un daño psíquico tangible imputable exclusivamente al hijo; un distanciamiento pasivo tras una separación no cumple los requisitos legales para la Desheredación de hijos.

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