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Despido nulo y daño moral: el criterio del órgano judicial

El criterio del órgano judicial permite fijar el daño moral en el despido nulo, asegurando una tutela judicial efectiva y real

Publicado: 9 de enero de 2026

El Tribunal Supremo ha declarado nulo el despido de una trabajadora de LOOMIS SPAIN, S.A., al considerar que se produjo con vulneración de derechos fundamentales. En esta resolución, el Alto Tribunal ha confirmado que el órgano judicial está facultado para determinar la indemnización por daño moral, incluso si la persona trabajadora no ha cuantificado expresamente ese perjuicio.

Despido durante la incapacidad temporal y falta de prueba del periodo de prueba

La trabajadora fue contratada en septiembre de 2023, sin que constara ningún pacto relativo a un periodo de prueba. Al poco tiempo, inició una baja médica por un trastorno de ansiedad. Mientras aún se encontraba en situación de incapacidad temporal, la empresa comunicó su despido, argumentando la supuesta no superación del periodo de prueba.

Pronunciamiento del juzgado de instancia

El órgano judicial de primera instancia declaró el despido nulo por vulneración de derechos fundamentales. Además, condenó a LOOMIS SPAIN, S.A. al pago de 7.501 euros por daño moral y a asumir las costas procesales. El juzgado valoró que el despido se había producido en un contexto de especial vulnerabilidad para la trabajadora, y que se trataba de una represalia encubierta.

Revisión del Tribunal Superior de Justicia

La empresa recurrió en suplicación. El órgano judicial autonómico mantuvo la nulidad del despido, pero revocó la indemnización por daño moral. Argumentó que dicha compensación no se genera automáticamente, y que la trabajadora no había proporcionado elementos suficientes para calcularla.

Doctrina del Tribunal Supremo: el órgano judicial puede valorar el daño moral

El Tribunal Supremo ha corregido este planteamiento. En su sentencia, recuerda que cuando se acredita la vulneración de un derecho fundamental, el órgano judicial tiene la potestad de fijar de forma prudente una indemnización por daño moral, aunque la persona afectada no haya detallado su cuantía.

Además, se insiste en que:

  • La exigencia de una prueba minuciosa en estos casos podría vaciar de contenido la protección de los derechos fundamentales.
  • Corresponde al órgano judicial valorar las circunstancias del caso, teniendo en cuenta la gravedad de la conducta empresarial, su duración y sus consecuencias personales.

Referencias normativas y criterios orientadores

El Tribunal Supremo señala que el órgano judicial puede apoyarse en los importes orientativos previstos en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). No obstante, estas cifras no son de aplicación automática. Deben ponderarse factores como:

  • La intensidad de la lesión del derecho fundamental.
  • El contexto personal de la persona despedida.
  • El impacto psicológico y profesional generado por el despido.

Fallo del Tribunal Supremo

En aplicación de esta doctrina, el órgano judicial supremo dicta:

  • Confirmar la nulidad del despido.
  • Estimar parcialmente el recurso de la trabajadora.
  • Restablecer la condena a LOOMIS SPAIN, S.A. al pago de 7.501 euros en concepto de daño moral.
  • Mantener la decisión sobre las costas, sin condena expresa.

Relevancia jurídica del fallo

Esta sentencia refuerza el papel activo del órgano judicial en la protección de los derechos fundamentales en el ámbito laboral. El Tribunal Supremo recuerda que el resarcimiento por daño moral no puede quedar condicionado exclusivamente a la iniciativa de la persona trabajadora, especialmente cuando esta se encuentra en una situación de especial vulnerabilidad.

Se trata de una resolución que consolida la capacidad del órgano judicial para garantizar una tutela judicial efectiva, incluso en contextos donde la prueba del daño moral resulta compleja o de difícil acreditación.

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