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Devengo de alimentos del hijo dependiente económicamente

Análisis del criterio del Tribunal Supremo sobre el devengo de alimentos del hijo dependiente económicamente tras la modificación de medidas

Publicado: 5 de enero de 2026

Número Sentencia: 1879/2025 Número Recurso: 482/2025; TOL10.836.328

El Tribunal Supremo ha resuelto un litigio de derecho de familia centrado en la modificación de medidas y en el devengo de la pensión de alimentos cuando un hijo mayor de edad, pero dependiente económicamente, deja de convivir con la madre y pasa a residir con el padre.

La sentencia parte de una resolución de divorcio de 2019 que había atribuido la custodia de los hijos menores a la madre y fijado una pensión de alimentos a cargo del padre (550 euros mensuales por cada hijo, más gastos extraordinarios al 50 %). Con el paso del tiempo, uno de los hijos alcanzó la mayoría de edad, pero continuó siendo dependiente económicamente, lo que mantuvo viva la obligación alimenticia.

Hechos probados

Hijo mayor dependiente económicamente y cambio de convivencia

El elemento clave del caso no fue la existencia o no de necesidad de alimentos, ya que nadie discutió que el hijo mayor seguía siendo dependiente económicamente. La controversia se centró exclusivamente en el impacto jurídico del cambio de convivencia y en su proyección temporal sobre las obligaciones de alimentos.

En concreto, debían coordinarse dos efectos:

  • el cese de la pensión que el padre venía abonando por el hijo dependiente económicamente; y
  • el inicio del devengo de una nueva pensión a cargo de la madre, una vez que el hijo pasó a convivir con el padre.

Primera instancia

El Juzgado de Primera Instancia, en sentencia dictada en 2023:

  • declaró suspendido el devengo de la pensión del padre desde la fecha de la sentencia;
  • y no fijó en ese momento una pensión a cargo de la madre respecto del hijo mayor, pese a su condición de dependiente económicamente.

Recurso de apelación | Audiencia Provincial de Madrid

La Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia de 7 de noviembre de 2024, acordó:

  • extinguir la obligación del padre respecto del hijo mayor dependiente económicamente, con efectos retroactivos al 11 de noviembre de 2022, fecha del auto de medidas provisionales;
  • ordenar la devolución de las cantidades percibidas desde entonces;
  • y fijar una pensión de 300 euros mensuales a cargo de la madre.

No obstante, en auto aclaratorio posterior, la Audiencia precisó que la pensión de la madre solo sería exigible desde la fecha de la sentencia, sin efectos retroactivos.

Devengo de alimentos del hijo dependiente económicamente

El Tribunal Supremo examina el artículo 148 del Código Civil, recordando que:

  • la obligación de alimentos surge desde que el alimentista los necesita para subsistir;
  • pero su abono se produce, como regla general, desde la interposición de la demanda.

La Sala recuerda su doctrina previa sobre los supuestos en los que, tras un cambio de convivencia, se fija una pensión nueva a favor de un hijo dependiente económicamente a cargo del progenitor con el que ya no convive. En estos casos, el criterio general es el devengo desde la demanda.

Sin embargo, el Tribunal introduce una precisión decisiva: en el caso concreto no quedó acreditada con claridad la fecha exacta en la que el hijo mayor, dependiente económicamente, pasó a convivir con el padre.

Fallo del Tribunal Supremo

Coordinación entre extinción y nuevo devengo

Ante esa incertidumbre probatoria, el Tribunal Supremo opta por una solución coherente con lo ya fijado con carácter firme: la extinción de la obligación del padre desde el 11 de noviembre de 2022.

Por razones de coherencia y equilibrio, el Alto Tribunal establece que:

  • la pensión de alimentos a cargo de la madre, en favor del hijo dependiente económicamente, debe devengarse desde el 12 de noviembre de 2022.

Así:

  • se confirma que el padre no debía pagar alimentos desde el 11 de noviembre de 2022;
  • y se evita dejar sin cobertura económica al hijo dependiente económicamente durante un periodo intermedio.

Hijo mayor dependiente económicamente

La sentencia refuerza dos criterios de especial relevancia práctica:

  1. El hecho de que el hijo sea mayor de edad no excluye la fijación o modificación de alimentos si sigue siendo dependiente económicamente.
  2. Cuando ese hijo dependiente económicamente cambia de convivencia, el devengo de la nueva pensión no debe fijarse automáticamente desde la sentencia si ello rompe la lógica del sistema, pudiendo atenderse a un hito procesal objetivo, como el auto de medidas provisionales.

Resultado final

  • Se desestima el recurso de la madre.
  • Se estima parcialmente el recurso del padre en relación con la fecha de efectos.
  • La madre debe abonar la pensión de 300 euros mensuales desde el 12 de noviembre de 2022, en favor del hijo dependiente económicamente.

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