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DIRECTIVA (UE) 2024/3237 para fortalecer la seguridad vial y la cooperación transfronteriza

DIRECTIVA (UE) 2024/3237, que modifica la Directiva (UE) 2015/413 con el objetivo de optimizar el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico relacionadas con la seguridad vial

Publicado: 30 de diciembre de 2024

El Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea han adoptado la DIRECTIVA (UE) 2024/3237, que modifica la Directiva (UE) 2015/413 con el objetivo de optimizar el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico relacionadas con la seguridad vial. Esta actualización responde a la necesidad de reducir la impunidad de los conductores no residentes y de fortalecer la seguridad vial en las carreteras de la UE.

DIRECTIVA (UE) 2024/3237 para fortalecer la seguridad vial y la cooperación transfronteriza

Ampliación del ámbito de aplicación

Una de las principales novedades de la nueva directiva es la ampliación del ámbito de aplicación para incluir una mayor variedad de infracciones de tráfico que representan riesgos significativos para la seguridad vial. Entre las nuevas conductas contempladas se encuentran:

  • No mantener una distancia de seguridad adecuada.
  • Adelantamiento peligroso.
  • Estacionamiento o detención en lugares peligrosos.
  • Circulación en sentido contrario.
  • Incumplimiento de normas relativas a carriles de emergencia y servicios de emergencia.
  • Utilización de vehículos sobrecargados.

Esta ampliación tiene como objetivo garantizar la igualdad de trato entre conductores residentes y no residentes. Además, aborda las infracciones que, en el pasado, podían quedar impunes debido a diferencias normativas entre los Estados Miembros.

Mejoras en el intercambio de datos a través de EUCARIS

Asimismo. la directiva refuerza el uso del sistema europeo de información sobre vehículos y permisos de conducción (EUCARIS). Para ello, establece procedimientos más eficientes y seguros para el intercambio de datos de matriculación. Se enfatiza la necesidad de utilizar exclusivamente EUCARIS para estas búsquedas automatizadas, asegurando una transmisión rápida, rentable y protegida de la información.

Además, se introducen medidas para prevenir el uso indebido del sistema, como la detección de solicitudes anómalas que podrían indicar intentos de abuso en el proceso de intercambio de información.

Creación del Portal CBE (Centro de Información sobre Infracciones de Tráfico en Materia de Seguridad Vial)

Se establece la creación de un portal en línea denominado «portal CBE». Este portal funcionará como una fuente centralizada de información accesible para todos los usuarios de las vías públicas. Proporcionará detalles sobre las normas vigentes en cada Estado miembro, las opciones de pago de multas y los procedimientos para ejercer los derechos de defensa.

Exclusión de entidades privadas en la aplicación de la Directiva

La directiva prohíbe la participación de entidades jurídicas privadas en las actividades relacionadas con la aplicación y el cumplimiento de las infracciones de tráfico. Solo las autoridades nacionales competentes podrán gestionar los procedimientos de intercambio de información y sanción. Esto garantiza la protección de datos personales y el respeto a los principios de buena administración y tutela judicial efectiva.

Los Estados miembros tienen hasta el 20 de julio de 2027 para transponer las disposiciones de esta directiva a su legislación nacional. Además, se establecen mecanismos de reporte y seguimiento para evaluar la efectividad de las nuevas medidas y realizar ajustes técnicos conforme avance la tecnología y evolucionen las necesidades de seguridad vial.

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