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Discriminación indirecta en el plus salarial «más jornadas» de HEFAME

Sobre la discriminación indirecta, el Tribunal aplicó la jurisprudencia consolidada. Para que exista discriminación indirecta, es necesario que una norma aparentemente neutra ocasione un perjuicio significativo a un grupo mayoritariamente femenino sin justificación objetiva

Publicado: 12 de junio de 2025

El Tribunal Supremo ha analizado si el complemento salarial denominado «más jornadas» aplicado por la empresa HEFAME incurre en discriminación indirecta por razón de sexo. El sindicato demandante sostuvo que dicho plus perjudicaba a las personas con jornada reducida por guarda legal, en su mayoría mujeres, al dificultar tanto su acceso como su cálculo proporcional.

Hechos probados | El complemento «más jornadas» y su aplicación

El plus «más jornadas» retribuye a los trabajadores que prestan servicios durante más de cinco días a la semana. El sindicato alegó que este sistema genera discriminación indirecta al dificultar que las personas con reducción de jornada, mayoritariamente mujeres, puedan reunir los requisitos para percibir el complemento en su totalidad.

Procedimiento judicial

  • Instancia. La Audiencia Nacional desestimó la demanda colectiva, absolviendo a la empresa HEFAME y a los sindicatos codemandados.
  • Recurso de casación. El sindicato recurrió en casación ordinaria, alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la igualdad y a la no discriminación indirecta por razón de sexo.

Cuestión de legitimación del sindicato

El Tribunal Supremo consideró que, aunque el sindicato solo tuviera representación en uno de los catorce centros de trabajo, su implantación global le otorgaba legitimación suficiente para promover el conflicto colectivo.

Análisis del recurso | Revisión de hechos probados

El sindicato pretendía incluir que el plus debía abonarse en proporción a la jornada trabajada. El Tribunal Supremo rechazó esta pretensión, al constatar que tal circunstancia ya estaba recogida tanto en el Preacuerdo como en los hechos probados.

La alegación de discriminación indirecta

El núcleo del recurso se centró en la existencia de discriminación indirecta:

  • El sindicato afirmó que la fórmula de cálculo y el requisito de superar cinco jornadas semanales colocaban en desventaja a quienes disfrutan de jornada reducida por guarda legal, especialmente mujeres.
  • La empresa HEFAME y el Ministerio Fiscal argumentaron que el complemento tiene carácter ad personam y depende objetivamente de trabajar más de cinco días a la semana. Además, señalaron que prácticamente la totalidad de los trabajadores con jornada reducida (25 de 26) percibían igualmente el plus de forma proporcional.
  • El Tribunal Supremo observó que el sindicato introdujo aspectos no planteados en la instancia sobre la proporcionalidad del complemento, que no podían ser objeto del recurso.
  • Sobre la discriminación indirecta, el Tribunal aplicó la jurisprudencia consolidada. Para que exista discriminación indirecta, es necesario que una norma aparentemente neutra ocasione un perjuicio significativo a un grupo mayoritariamente femenino sin justificación objetiva. En este caso, no se acreditó la existencia de desventaja ni impacto adverso relevante sobre las trabajadoras.

Por ello, el Supremo concluyó que no existía vulneración del artículo 14 de la Constitución Española ni de los preceptos del Estatuto de los Trabajadores.

Doctrina aplicable sobre discriminación indirecta

  • Los complementos salariales vinculados a la jornada pueden ser prorrateados en caso de reducción de jornada (STS 795/2022 y siguientes).
  • La discriminación indirecta requiere probar que una medida objetiva sitúa a un colectivo mayoritariamente femenino en desventaja real, sin justificación razonable.

Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación, confirmó la sentencia de instancia y declaró firme la absolución de HEFAME. No se impusieron costas.

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