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Doctrina del TJUE sobre nulidad del IRPH por falta de transparencia

Un juzgado especializado de Murcia aplica la doctrina establecida por el TJUE en materia de transparencia de cláusulas.

Publicado: 15 de julio de 2025

Primera aplicación en Murcia de la doctrina del TJUE sobre la falta de transparencia

El Juzgado de Primera Instancia número 16 de Murcia ha declarado la nulidad de la cláusula de interés variable referida al IRPH en dos préstamos hipotecarios. Esta decisión se adopta por primera vez en la Región tras aplicar la doctrina del TJUE (12 de diciembre de 2024). El tribunal considera que la inclusión de dicha cláusula incumple las exigencias de transparencia impuestas por la normativa comunitaria de protección de consumidores.

Ambas resoluciones, dictadas en diciembre de 2024 y junio de 2025, concluyen que los prestatarios no fueron informados de forma suficiente, clara y comprensible sobre el funcionamiento del índice IRPH, su método de cálculo ni sus consecuencias económicas. La inexistencia de oferta vinculante, la omisión de información precontractual esencial y la ausencia de advertencias sobre el carácter estructuralmente más caro del IRPH frente al Euríbor fueron factores determinantes.

Cláusulas incompletas y ausencia de información esencial

En la sentencia de diciembre, la magistrada destaca que la cláusula contiene una definición incompleta del IRPH. Se debe a que omite que se trata de un tipo TAE, impidiendo así la comparación con otros índices. Además, señala que no consta que la entidad explicase adecuadamente las diferencias entre tipo de interés nominal, índice de referencia y TAE.

Por su parte, en la sentencia de junio se aprecia que la cláusula que fijaba el IRPH no transcribía su definición ni remitía a la normativa del Banco de España, incumpliendo el deber de transparencia. Tampoco se proporcionó al consumidor acceso a información oficial sobre el índice, lo que vulnera la obligación del profesional de garantizar que el cliente comprenda las implicaciones económicas del contrato.

Consecuencias de la nulidad: devolución de cantidades

Ambas resoluciones declaran la nulidad de la cláusula por abusiva, al generar un desequilibrio contractual relevante e impedir que el consumidor adoptara una decisión informada. En el primer caso, se sustituye el índice por Euríbor +1, y se condena a la entidad a devolver 17. 184,07 euros, además de reducir el capital pendiente en 7. 883 euros. En el segundo, se ordena la reliquidación completa del préstamo, incluyendo devolución por IRPH, redondeo al alza y cálculo por método 360/365, más intereses.

Un caso desestimado por cumplimiento del deber de transparencia

En una tercera sentencia, de febrero de 2025, el juzgado desestima la demanda del consumidor. En este caso, la entidad financiera sí había cumplido con las obligaciones de información precontractual, aportando una oferta vinculante firmada, folleto informativo y simulación de cuotas. La cláusula hacía referencia expresa al Anexo VIII de la Circular 5/1994 del Banco de España y al BOE correspondiente, permitiendo así el acceso a la definición completa del IRPH.

El tribunal consideró que, al haber facilitado los elementos necesarios para que el consumidor comprendiera el índice aplicado, no se vulneró el principio de transparencia. Por ello, no procedía declarar la cláusula nula.

Fuente: CGPJ.

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