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DSA: se confirma la designación de Amazon como plataforma de muy gran tamaño

Según establece el TGUE, Amazon es una plataforma en línea de muy gran tamaño, en línea con lo establecido por el DSA.

Publicado: 20 de noviembre de 2025

Marco jurídico del litigio de Amazon en el Tribunal General UE. Asunto T-367/23.

El Tribunal General de la Unión Europea ha desestimado el recurso interpuesto por Amazon EU Sàrl contra la decisión de la Comisión Europea que designó a Amazon Store como plataforma en línea de muy gran tamaño conforme al Reglamento de Servicios Digitales (DSA). Esta normativa establece obligaciones reforzadas para los prestadores que superan los 45 millones de usuarios en la Unión, al considerarse que pueden generar riesgos sistémicos en el entorno digital.

Amazon sostenía que dicha designación vulneraba diversos derechos fundamentales recogidos en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Entre ellos, la libertad de empresa, el derecho de propiedad y el principio de igualdad ante la ley.

Libertad de empresa y justificación de las obligaciones

El Tribunal General reconoce que las obligaciones previstas en el DSA implican una injerencia en la libertad de empresa, dado que conllevan costes importantes, afectan a la organización interna de la actividad e imponen exigencias técnicas relevantes. Sin embargo, concluye que esta injerencia está justificada y resulta proporcionada, puesto que:

  • se establece mediante ley;

  • no afecta al contenido esencial de la libertad de empresa;

  • responde a objetivos legítimos, como la prevención de la difusión de contenidos ilícitos y la protección de los consumidores.

El Tribunal subraya que el legislador europeo dispone de un amplio margen de apreciación para imponer estas obligaciones a plataformas con una presencia masiva en el mercado digital.

Derecho de propiedad e igualdad ante la ley

En relación con el derecho de propiedad, la sentencia indica que las cargas impuestas por el DSA tienen naturaleza principalmente administrativa y no privan a las plataformas de la titularidad ni del control sobre sus sistemas. Incluso si existiera una injerencia, esta estaría justificada por el interés general de evitar riesgos sistémicos.

Respecto al principio de igualdad, el Tribunal considera adecuada la distinción basada en el número de usuarios. Las plataformas que superan el umbral de 45 millones pueden exponer a un gran número de personas a contenidos ilícitos. Por ello, el trato uniforme para todas ellas —incluidas las plataformas de comercio electrónico— no es arbitrario ni desproporcionado.

Libertad de expresión y protección de datos

La obligación de ofrecer una opción de recomendación sin elaboración de perfiles puede limitar la forma de presentar los productos en la plataforma, pero el Tribunal considera que esta afectación es proporcionada. El objetivo de proteger al consumidor justifica la medida, que no altera el contenido esencial de la libertad de expresión comercial.

Por último, respecto al derecho a la vida privada y a la confidencialidad, la sentencia recuerda que la transparencia publicitaria y el acceso a determinados datos por parte de investigadores son obligaciones estrechamente delimitadas y acompañadas de garantías estrictas. Ambas persiguen un objetivo legítimo: contribuir a un elevado nivel de protección del consumidor mediante la prevención de riesgos sistémicos.

Fuente: CURIA.

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