<

El seguro deberá cubrir el accidente de una motorista causado por restos de la carga de un transportista en la calzada

La Audiencia Provincial se pronuncia sobre la responsabilidad de la aseguradora de un transportista que causó el accidente de una motorista.

Publicado: 28 de octubre de 2024

Responsabilidad de la aseguradora de un transportista ante el accidente sufrido de una motorista

Una motorista se accidenta mientras circulaba con su ciclomotor a causa de elementos (patatas) que transportaba y repartía el conductor de un camión. Mientras se producía el reparto de la mercancía, se produjo la rotura de uno de los sacos, procediendo el transportista a su recogida aunque no total. El tribunal, resuelve que este suceso debe considerarse un hecho de la circulación.

De manera principal, el hecho controvertido es si nos encontramos ante un hecho de la circulación y si el siniestro está cubierto por la aseguradora.

El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda condenando a los demandados al pago de la indemnización reclamada. Posteriormente, la aseguradora del transportista interpuso recurso ante la Audiencia Provincial.

Postura de la aseguradora tras los hechos

El transportista realizó una parada rutinaria en pleno reparto, percatándose de la rotura de una de los sacos procediendo a su recogida parcial, no total. Parte de esa carga, permaneció en la calzada originando el siniestro poco más tarde.

La aseguradora del transportista se ampara en el atestado policial, alegando los hechos que en él constan, tales como no existir interacción entre camión y motorista, no producirse a causa de una infracción de tráfico por parte de su asegurado o no producirse por una mala estiba de la carga ocasionando su caída.

La jurisprudencia del TS establece un criterio amplio del concepto jurídico de «hecho de la circulación», extendiéndolo a cualquier situación derivada del uso del vehículo. La finalidad de esta extensión consiste en la finalidad protectora de los terceros perjudicados.

Criterio no restrictivo que también viene a compartir el TJUE para el concepto de circulación de vehículos. Para ello, no se limita a las situaciones de seguridad vial si no que incluye toda utilización de vehículo como medio de transporte.

En consecuencia, al considerarse un camión de reparto realizando sus funciones inherentes a la actividad como carga, descarga, transporte, ya se encuentre en circulación, parado en marcha o parado, debe calificarse como hecho de la circulación.

El tribunal termina por desestimar el recurso interpuesto por la aseguradora considerando los hechos como hecho de circulación.

Últimas entradas publicadas

ineptitud sobrevenida

Nulidad del despido por ineptitud sobrevenida por discapacidad

by | Dic 12, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad del despido de un trabajador declarado no apto por ineptitud sobrevenida, al considerar que la empresa no adoptó ajustes...

comida y bebida festival

Nulidad de la prohibición de acceso con comida y bebida a un festival

by | Dic 12, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Un juez de Valencia ha establecido la prohibición de acceso a un festival con comida y bebida, tras una reclamación de FACUA.

lugar de trabajo

TJUE | Sobre la ley aplicable en caso de cambio del lugar de trabajo habitual

by | Dic 12, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Tribunal de Justicia de la UE establece criterio en materia de determinación de ley aplicable en caso de cambio de lugar de trabajo.

servicios mínimos

El TSJ de Cantabria mantiene los servicios mínimos en la huelga sanitaria

by | Dic 12, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha rechazado la suspensión cautelar del decreto autonómico que establece los...

módulos fiscales

Novedades en los módulos fiscales para 2026

by | Dic 11, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El BOE ha publicado la Orden HAC/1425/2025, de 9 de diciembre, en materia de módulos fiscales y estimación objetiva.

punto de recarga de vehículos

Punto de recarga de vehículos: basta con comunicar a la comunidad

by | Dic 11, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El artículo 17.5 LPH permite instalar un punto de recarga de vehículos sin aprobación vecinal si se respeta la normativa y se informa a la comunidad