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El servicio de respuesta activa en la demanda en el sistema eléctrico

Aprobada la modificación del procedimiento de la operación que regula el servicio de respuesta activa dentro del sistema eléctrico peninsular

Publicado: 13 de noviembre de 2025

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha aprobado la modificación del procedimiento de operación P.O.7.5, que regula el servicio de respuesta activa dentro del sistema eléctrico peninsular. Esta revisión tiene como objetivo reforzar la participación de los consumidores, especialmente industriales, en los mecanismos de balance del sistema.

Qué es el servicio de respuesta activa y por qué es clave

El servicio de respuesta activa permite que los consumidores reduzcan de forma voluntaria su consumo eléctrico cuando el operador del sistema, Red Eléctrica de España (REE), lo solicita para garantizar la seguridad del suministro. A cambio, estos consumidores reciben una compensación tanto por estar disponibles como por ejecutar esa reducción de consumo cuando se activa el servicio.

Se trata de un servicio voluntario, retribuido y fundamental para avanzar en la transición energética, ya que facilita la integración de energías renovables, ayuda a combatir episodios de precios elevados y aumenta la flexibilidad del sistema eléctrico.

Revisión del servicio de respuesta activa: principales novedades

La CNMC ha impulsado esta reforma con el fin de acercar el servicio de respuesta activa al producto estándar europeo de balance mFRR, eliminando barreras y facilitando la entrada de nuevos participantes. Entre los cambios más relevantes destacan:

  • Contratación más flexible. Se reduce el periodo de contratación de 12 a 6 meses y se permite la celebración de subastas de menor plazo.
  • Acceso más abierto. Se elimina el requisito de tamaño mínimo por instalación en la próxima subasta.
  • Agregación de consumidores. Se mantiene un mínimo ofertable de 1 MW, aunque podrá alcanzarse mediante la suma de pequeñas instalaciones. Además, se prevé una granularidad mínima de 0,1 MW a partir de 2027.
  • Mejora de los tiempos del servicio de respuesta activa. El tiempo de activación baja de 15 a 12,5 minutos y el periodo de entrega de energía se reduce de 3 a 2 horas.
  • Simplificación de procesos. Se agilizan los trámites de habilitación, subasta y traspaso de clientes entre comercializadores.
  • Transparencia en las subastas. Se incorpora un anexo confidencial con el cálculo del precio máximo y el presupuesto disponible.

Naturaleza jurídica del servicio de respuesta activa

El servicio de respuesta activa está definido como un producto específico de reserva de balance con activación manual (mFRR), de conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) 2017/2195. Está destinado a consumidores que no pueden acceder al producto estándar, pero cuya participación resulta esencial para garantizar el equilibrio del sistema.

Su propósito es integrar a la demanda como agente activo en la operación del sistema eléctrico, mejorando la capacidad de respuesta ante desviaciones y escasez de flexibilidad.

El futuro del servicio de respuesta activa

La reforma del servicio de respuesta activa representa un paso decisivo hacia un modelo energético más abierto, competitivo y tecnológicamente neutro. Al eliminar restricciones y facilitar la agregación de consumidores, se amplía la base de participantes y se estimula una mayor competencia en la provisión de servicios de balance.

Este nuevo enfoque permitirá que tanto grandes como pequeños consumidores contribuyan al funcionamiento del sistema eléctrico, compitiendo en igualdad de condiciones con la generación.

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