Declarado nulo un despido disciplinario sin motivación probatoria suficiente
El Tribunal Supremo, en sentencia de 27 de mayo de 2025 (STS 488/2025), ha anulado un despido disciplinario al considerar que la resolución que lo avalaba no cumplía con las exigencias mínimas del artículo 97. 2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS). El tribunal estima que la sentencia recurrida vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24 CE) al no detallar adecuadamente los hechos considerados probados.
La sentencia omite relato fáctico suficiente
El caso tiene origen en una extinción contractual por causas disciplinarias. La empresa comunicó el despido mediante carta en la que invocaba varias infracciones recogidas en el convenio colectivo aplicable y el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, ni la sentencia del juzgado de lo social ni la del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma correspondiente ofrecieron un relato detallado sobre los hechos concretos que justificaran el despido.
El Supremo resalta que, aunque puedan aparecer datos fácticos en los fundamentos jurídicos, ello no sustituye al relato claro y específico exigido por la LRJS. La ausencia de motivación impide a las partes conocer los elementos valorados por el juzgador, comprometiendo su derecho a recurrir en condiciones de igualdad.
La doctrina sobre motivación fáctica
El Alto Tribunal reitera que los hechos probados deben exponerse de manera clara, precisa y suficiente. Esta exigencia no supone redactar un relato exhaustivo, pero sí suficiente para centrar el objeto del debate jurídico y permitir el control posterior mediante recursos. Esta doctrina se sustenta tanto en jurisprudencia del Tribunal Supremo como en pronunciamientos del Tribunal Constitucional (SSTC 95/1990, 210/2000, entre otras).
En el presente caso, la omisión de dicha motivación constituye un defecto procesal que afecta al orden público y justifica la nulidad de la sentencia de instancia, así como la del pronunciamiento dictado en suplicación.
Reenvío al juzgado para nueva resolución
El Tribunal Supremo acuerda la devolución de las actuaciones al juzgado de origen, ordenando que se dicte una nueva sentencia que respete las exigencias del artículo 97. 2 LRJS. De esta forma, se garantiza que las partes puedan ejercer con plenitud sus derechos procesales.
Fuente: CGPJ.