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El Tribunal Constitucional anula la condena por el tour de La Manada y protege la libertad de expresión y creación artística

El Tribunal Constitucional subraya que la libertad de expresión puede incluir mensajes molestos o de mal gusto, como el tour de La Manada, siempre que no constituyan una agresión vejatoria directa.

Publicado: 15 de mayo de 2025

Antecedentes del caso: el tour de La Manada

En diciembre de 2018, el recurrente lanzó el portal «tourlaManada.com». Una página web que simulaba ofrecer un tour de La Manada, un recorrido turístico por los lugares relacionados con el caso «La Manada». Un episodio de abuso y agresión sexual ocurrido durante los Sanfermines de 2016.

La web utilizaba el logotipo del Gobierno de Navarra contra la violencia de género y presentaba los hechos con terminología de «agresión sexual». Tras la polémica generada en los medios de comunicación, el autor retiró el contenido original y lo calificó de «performance» crítica contra el sensacionalismo mediático.

Condenas anuladas

El Juzgado de lo Penal nº 1 de Pamplona condenó al autor a un año y medio de prisión por un delito contra la integridad moral (art. 173.1 CP). Esta sentencia fue ratificada por la Audiencia Provincial.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional, bajo la ponencia de la magistrada Laura Díez Bueso, ha declarado la vulneración de los derechos a la libertad de expresión (art. 20.1.a CE) y a la libertad de creación artística (art. 20.1.b CE) del autor del tour de La Manada.

Doctrina constitucional sobre la libertad de expresión y el tour de La Manada

El Tribunal Constitucional establece que, antes de aplicar tipos penales, los órganos judiciales deben evaluar si la conducta constituye un ejercicio legítimo de la libertad de expresión o creación artística. En el caso del tour de La Manada, se destacan los siguientes elementos:

  • Intención crítica. El autor explicó que el objetivo era denunciar el sensacionalismo mediático en torno al caso.
  • Naturaleza satírica. La sátira, como la planteada en el tour, goza de un amplio margen de protección constitucional.
  • Contexto activista. El autor, miembro del colectivo Homo Velamine, utiliza el tour de La Manada como una forma de «culture jamming». Una crítica irónica a la cultura dominante.
  • Ausencia de vejación directa. El tour no contenía referencias directas a la víctima ni expresiones insultantes o denigrantes.

Fallo del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional subraya que la libertad de expresión puede incluir mensajes molestos o de mal gusto, como el tour de La Manada, siempre que no constituyan una agresión vejatoria directa. En consecuencia, se anulan las condenas previas y se estima el recurso de amparo del autor.

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