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El TSJ de Aragón avala denegar incapacidad porque “no requiere de grandes esfuerzos”

El TSJ de Aragón establece denegar la incapacidad de una mujer al considerar que su trabajo “no requiere de grandes esfuerzos”.

Publicado: 1 de agosto de 2025

El puesto de trabajo “no requiere de grandes esfuerzos”

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha confirmado la resolución dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca que denegó la solicitud de incapacidad permanente total formulada por una trabajadora social porque “no requiere de grandes esfuerzos”, pese a las secuelas físicas derivadas de un accidente in itinere. La mujer, empleada en una residencia geriátrica, sufrió un traumatismo con múltiples fracturas óseas durante el trayecto a su puesto de trabajo, lo que dio lugar a una indemnización por lesiones permanentes no invalidantes.

Tras recibir el alta médica inicial, se reincorporó a su puesto y posteriormente inició un nuevo período de baja que se prolongó durante 15 meses. A su término, volvió a ejercer como trabajadora social, esta vez en una asociación de apoyo a personas con Alzheimer.

La Sala rechaza las pruebas periciales de la actora

Los magistrados han considerado que la valoración del informe pericial aportado por la trabajadora, centrado principalmente en la pérdida de fuerza en una de sus extremidades, carece de sustento objetivo suficiente, al no haber sido complementado con otras pruebas médicas concluyentes. La resolución del TSJ ratifica que no concurren los elementos necesarios para declarar una incapacidad permanente total, conforme al artículo 194. 4 LGSS, que exige una limitación objetiva e irreversible que imposibilite al trabajador para el ejercicio de su profesión habitual.

La actividad profesional no exige esfuerzo físico elevado

En su análisis, el tribunal subraya que la profesión de trabajadora social no implica grandes exigencias físicas, ni una carga significativa sobre el aparato locomotor. La actora conserva movilidad y fuerza suficientes en las extremidades superiores, salvo en la mano izquierda, donde presenta una limitación parcial. No obstante, este déficit no le impide desarrollar las funciones esenciales de su profesión, como ha quedado acreditado mediante el informe del servicio de prevención, que la declaró apta para el desempeño laboral con determinadas restricciones.

Posibilidad de recurso ante el Tribunal Supremo

La sentencia del TSJ de Aragón no es firme, cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

Fuente: CGPJ.

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