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El TSJ de Asturias deniega la pensión de viudedad por falta de constitución formal de pareja de hecho

El TSJA ha rechazado conceder la pensión de viudedad a una mujer debido a que la pareja de hecho no estaba formalmente constituida.

Publicado: 22 de enero de 2025

Desestimación de la pensión de viudedad por falta de acreditación de pareja de hecho. Resolución 2039/2024, de 3 de diciembre.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha rechazado conceder la pensión de viudedad a una mujer a la que ya se le había denegado anteriormente por el Juzgado Social de Gijón. La razón es que, al momento del fallecimiento del causante de la prestación, la pareja de hecho no estaba formalmente constituida según los requisitos legales y jurisprudenciales.

La convivencia no es suficiente

La sentencia del TSJA aclara que, aunque la demandante convivió con el fallecido desde febrero de 2000, tal como consta en el certificado de empadronamiento y tenían una cuenta conjunta en Unicaja, estos elementos no son suficientes. Desde enero de 2014, la demandante era beneficiaria de una prestación de asistencia sanitaria en la que el fallecido figuraba como titular. El fallecido otorgó testamento el 27 de julio de 2022, en el que figuraba como soltero y nombraba a la demandante como única heredera.

Requisitos legales y jurisprudenciales

El 18 de abril de 2023, el Instituto Nacional de la Seguridad Social denegó la prestación de viudedad por no acreditar que la relación con el fallecido cumpliera los requisitos de los artículos 219, 220 y 221 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Además, la pareja de hecho no se había constituido formalmente al menos dos años antes del fallecimiento, conforme al artículo 221.2 de la misma norma.

Registro y documento público: imprescindibles

El tribunal recuerda que la pensión de viudedad no es para todas las parejas de hecho con cinco años de convivencia, sino exclusivamente para las parejas de hecho «registradas» al menos dos años antes. La acreditación de la convivencia puede realizarse por cualquier medio de prueba que genere convicción, pero la constitución de la pareja de hecho debe formalizarse según los términos específicos establecidos por la norma. Documentos como la tarjeta sanitaria o el certificado de empadronamiento no tienen validez para este propósito.

Conclusión del TSJA

La Sala Social del TSJA concluye que la decisión adoptada en instancia es conforme a la normativa reguladora de la prestación. La convivencia está acreditada, pero no la constitución formal de la pareja de hecho mediante inscripción registral o documento público. Por lo tanto, no se cumplen todas las condiciones necesarias para generar el derecho a la pensión de viudedad reclamada.

 

Fuente: CGPJ.

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