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El TSJPV anula el requisito de euskera B2 para interinos de Policía Local

El TSJPV confirma que no es posible imponer el requisito de B2 en Euskera para poder trabajar como interino en la policía local.

Publicado: 6 de septiembre de 2024

El tribunal considera que exigir el euskera es una exigencia desproporcionada en el acceso a la bolsa de interinos para la policía local.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha ratificado la anulación de la exigencia del nivel B2 de euskera como requisito para acceder a la bolsa de personal interino de la Policía Local. El tribunal considera que dicha exigencia es desproporcionada y discriminatoria. Impide a quienes no poseen ese nivel de conocimiento lingüístico acceder a plazas que no necesariamente requieren el perfil lingüístico señalado.

El conflicto se originó con la convocatoria de 2021 para la creación de una bolsa de interinos de la Policía Local en el País Vasco. En dicha convocatoria, el director general de la Academia Vasca de Policía y Emergencias estableció como requisito indispensable para participar en el proceso selectivo la acreditación del nivel B2 de euskera. Esta condición se impugnó y el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Vitoria-Gasteiz, en una sentencia de julio de 2022, anuló dicha base. Para ello, argumentó que la exigencia discriminaba a aquellos aspirantes que, sin poseer el nivel B2 de euskera, podrían ocupar legalmente ciertos puestos de trabajo.

Recurso de la Academia Vasca de Policía y Emergencias

Tras el fallo, la Academia Vasca de Policía y Emergencias recurrió ante el TSJPV, defendiendo la legalidad de la exigencia del B2 de euskera. Sin embargo, el TSJPV ha rechazado el recurso, reafirmando que la imposición de este requisito para el acceso a una bolsa de personal interino es desproporcionada, dado que no todas las plazas a cubrir mediante dicha bolsa requieren el conocimiento del euskera en ese nivel.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJPV ha determinado que exigir un determinado perfil lingüístico para acceder a una bolsa de personal interino, y no a una plaza concreta, supone una medida excesiva que restringe injustificadamente el acceso a la función pública. El tribunal argumenta que, dado que la bolsa se utiliza para cubrir tanto plazas con perfil lingüístico vencido como otras que no lo requieren, la exigencia del B2 excluye a muchos aspirantes sin una justificación objetiva. Recuerda que la bolsa de interinos está destinada a cubrir cualquier tipo de necesidad que puedan tener las entidades locales. Por tanto, la imposición de este requisito no responde a una necesidad funcional ni organizativa, lo que la convierte en una medida desproporcionada.

El TSJPV ha precisado que la cuestión de si un puesto concreto requiere o no un perfil lingüístico debe determinarse cuando se asignen las plazas. 

 

Fuente: CGPJ

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