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El TSJPV reconoce el derecho de un preso a recibir prestación por desempleo

El TSJ del País Vasco establece la posibilidad de que un preso en tercer grado acceda a una prestación por desempleo.

Publicado: 24 de septiembre de 2024

Se establece el derecho de un preso a recibir una prestación por desempleo tras entrar en tercer grado.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha reconocido el derecho de un preso en tercer grado a recibir la prestación por desempleo. Esta resolución revoca la decisión previamente emitida por el Juzgado de lo Social número 3 de Bilbao. Desestimó la solicitud de la prestación, conforme a la postura mantenida por el Servicio Público de Empleo Estatal.

El preso en cuestión había solicitado la prestación por desempleo en febrero de 2023, tras haber accedido al régimen de tercer grado penitenciario. Durante el año 2022 y parte de 2023, el interno trabajó para la Agencia Vasca de Reinserción Social, Aukerak, desempeñando una actividad laboral remunerada. No obstante, el SEPE denegó la solicitud, argumentando que la prestación por desempleo solo procede en casos de excarcelación definitiva o libertad condicional, excluyendo expresamente los supuestos de presos en tercer grado.

Tras esta negativa, el preso interpuso una demanda ante el Juzgado de lo Social, el cual desestimó la reclamación, respaldando la postura del SEPE. No conforme, acudió ante el TSJ.

Fundamentos del Tribunal Superior de Justicia

El TSJPV basa su decisión en la interpretación del artículo 25. 2 de la Constitución Española, el cual establece que las personas condenadas a penas privativas de libertad tienen derecho a un trabajo remunerado y, por ende, a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social sin restricción alguna. En este sentido, la Sala de lo Social del TSJPV señala que no existe fundamento constitucional que justifique una interpretación restrictiva del derecho a la prestación por desempleo en los casos de presos que acceden al tercer grado penitenciario.

El Tribunal precisa que el trabajo realizado por los presos bajo una relación laboral especial, en virtud de su condición, debe ser tratado bajo los mismos principios de protección social que los trabajadores ordinarios. Por tanto, si un interno ha cumplido con las cotizaciones correspondientes al régimen de la Seguridad Social, tiene derecho a percibir las prestaciones que de dichas cotizaciones deriven, incluyendo la prestación por desempleo.

La Sala aclara que la norma constitucional debe prevalecer sobre interpretaciones restrictivas que limiten el acceso a la protección social a quienes hayan realizado actividades laborales remuneradas durante su internamiento en un centro penitenciario, sin distinción entre los grados del régimen penitenciario.

Por lo tanto, el TSJ estima el recurso interpuesto por el preso y concede la posibilidad de acceder a la prestación por desempleo.

El fallo no es definitivo, cabe recurso de casación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

 

Fuente. CGPJ.

 

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