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El TSXG valida proceso selectivo de estabilización y descarta vulneración de la igualdad

El TSXG confirma que no constituye una desigualdad para las mujeres puntuar más la jornada completa en un proceso selectivo.

Publicado: 17 de octubre de 2024

La puntuación en un proceso selectivo de los contratos de jornada completa no discrimina a las mujeres, afirma el tribunal. Recurso 195/203 del TSXG.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha ratificado la legalidad del proceso selectivo extraordinario de estabilización convocado por la Xunta de Galicia. La sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo desestimó el recurso interpuesto contra la resolución del 22 de diciembre de 2022, que inició el procedimiento en el marco de la Ley 20/2021, destinada a reducir la temporalidad en el empleo público.

Este proceso estaba dirigido a cubrir plazas de personal administrativo y técnico en diversas categorías de la Xunta, tanto en el subgrupo C1 como en el subgrupo B, así como para diversas categorías laborales del grupo III. La convocatoria se realizó por el turno de acceso libre y a través del sistema  de concurso, lo que suscitó críticas de la parte recurrente, quien consideraba que las bases del concurso vulneraban el principio de igualdad, especialmente en relación con la valoración de los servicios prestados en jornadas no completas.

Principio de proporcionalidad en la puntuación

El argumento central del recurso se basaba en que la ponderación otorgada a los servicios prestados en jornadas completas, frente a los de jornada parcial, vulneraba el principio de igualdad. Sin embargo, el TSXG concluyó que la aplicación del principio de proporcionalidad no conculca derechos fundamentales. El tribunal determinó que puntuar más los contratos de jornada completa responde a la lógica de que implican una mayor prestación de servicios, lo cual es coherente con los principios de mérito y capacidad que deben regir los procesos selectivos en el ámbito público.

El TSXG precisó que no existe base para considerar que esta cláusula sea nula o anulable. De hecho, considera que equiparar las puntuaciones de los servicios prestados con independencia de su duración sí podría generar una vulneración del principio de igualdad. La Sala considera que valorar de manera proporcional los servicios prestados, de acuerdo a su duración, garantiza una evaluación justa y equitativa de los méritos.

No hay discriminación de género

Según el recurso, se produce la supuesta discriminación indirecta hacia las mujeres, argumentando que estas, en su mayoría, suelen desempeñar trabajos a tiempo parcial. No obstante, la Sala desestimó esta alegación, reiterando que las bases del proceso selectivo se aplicaron de manera igualitaria a los aspirantes, independientemente del género. Los magistrados subrayaron que no existe indicio alguno de que la normativa aplicable haya sido diseñada con la intención de discriminar, ni directa ni indirectamente, a ningún grupo en particular.

En consecuencia, la normativa vigente y las bases del concurso no vulneran el principio de igualdad de género ni el de no discriminación.

 

Fuente. CGPJ.

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