<

El uso de la vivienda familiar va ligado a la custodia de los hijos

El TS establece que el uso de la vivienda familiar debe atribuirse a la misma persona que ostenta la custodia de los hijos.

Publicado: 9 de septiembre de 2024

El Supremo establece que no se puede conceder el uso de la vivienda familiar a uno de los padres y la custodia de los hijos al otro. [TOL10.124.446]

El Tribunal Supremo rechaza la concesión de la vivienda familiar a un cónyuge y la custodia de los hijos menores al otro. Así se pronuncia en una sentencia del día 22 de julio. En el caso, el juzgado de primera instancia declaró la disolución del matrimonio mediante divorcio. El juez concedió la guarda y custodia de las hijas menores a cargo de la madre, así como la atribución de la vivienda familiar.

El padre, en desacuerdo con la sentencia, interpuso recurso de apelación. La Audiencia Provincial estimó el recurso, y, a pesar de concederle la custodia de sus hijas, mantuvo la atribución de la vivienda familiar a la madre. El recurrente solicitó aclaración de la sentencia, aunque la Audiencia la desestimó. El motivo principal por el que no se concede el uso de la vivienda es porque no lo solicitó de manera específica.

Por ello, acudió en recurso de casación ante el Supremo.

Recurso de casación

El recurso de casación se funda en un único motivo, en el que se denuncia la infracción de los artículos 91 CC y 96 CC, así como la vulneración de la doctrina jurisprudencial de la Sala. El padre y recurrente considera que el juez debe declarar de oficio el uso de la vivienda para el progenitor custodio.

La madre se opone al recurso, con motivo de que el padre no había solicitado el uso de la vivienda. Además, alegó que el padre disponía de vivienda propia y de una capacidad económica superior a la suya. 

No obstante, el fiscal apoyó el recurso del padre, al entender que no existen las circunstancias necesarias como para que no se atribuya la vivienda a las hijas menores, ya que han residido allí desde corta edad. Además, considera que las diferencias económicas no son un aspecto relevante, ya que no se han atribuido alimentos a cargo de la madre ni colaborará en el pago de su alojamiento. Por otro lado, a pesar de que el padre tenga otra vivienda, no es de su propiedad, sino de alquiler.

Infracción de la doctrina jurisprudencial

Para decidir sobre el asunto, el Tribunal se apoya en lo dispuesto por la jurisprudencia de la Sala:

  • STS 308/2022, de 19 de abril. «La atribución de la condición de primordial y superior al interés del menor (…), afecta a la regulación de los procedimientos en los que están comprometidos los derechos de los menores, permitiendo excepciones sobre los dos pilares fundamentales en los que se asienta el proceso civil, cuales son los principios de aportación de parte y dispositivo.(…) Pues bien, la vigencia de dicho principio, permite atemperar la rigidez de las normas procesales o sacrificar los legítimos intereses y perspectivas de terceros».
  • STS 808/2024, de 10 de junio. «Conforme al art. 96.1 CC, en defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por la autoridad judicial, la atribución de la vivienda familiar cuando existen hijos comunes menores de edad corresponde al cónyuge custodio e hijos que convivan con él, como manifestación del principio del interés superior de los menores».

A través de estas sentencias observamos que el tribunal se inclina a priorizar el interés superior del menor. Según la STS del 17 de junio de 2013, sólo hay dos supuestos en los que no tiene por qué atribuirse el uso de la vivienda de dicha manera:

  • En el caso de que la vivienda no sea de carácter familiar.
  • En el caso de que el hijo o hija no precise de vivienda, por haber satisfecho dicha necesidad por otros medios.

En el caso no sucede ninguna de dichas circunstancias, por lo que el Tribunal estima el recurso de casación.

Finalmente, el Tribunal Supremo concede la custodia de las hijas y la atribución de la vivienda familiar al padre.

Últimas entradas publicadas

sábados inhábiles

El Supremo recuerda que los sábados son inhábiles en el cómputo de plazos para demandar al INSS por incapacidad

by | Oct 8, 2024 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Supremo recuerda que los sábados son días inhábiles a efectos de computar el plazo para las demandas por incapacidad.

Ilegal el tramo autonómico del impuesto sobre los carburantes

Ilegal el tramo autonómico del impuesto sobre los carburantes

by | Oct 8, 2024 | Actualidad Prime | 0 Comments

Entre 2013 y 2018, la Ley 38/1992 permitió a las Comunidades Autónomas establecer tipos impositivos diferenciados para los carburantes según la región de consumo. Sin embargo, se presentan dudas sobre la compatibilidad con la Directiva 2003/96/CE

compatibilidad normativa nacional

Compatibilidad de la normativa nacional con el Derecho de la Unión

by | Oct 8, 2024 | Actualidad Prime | 0 Comments

Compatibilidad de una normativa nacional belga con el Derecho UE, sobre la limitación la deducción de los intereses en préstamo intragrupo.

Alquileres turísticos

Alquileres turísticos | El Tribunal Supremo entiende que los vecinos pueden prohibir su actividad por mayoría de tres quintos

by | Oct 8, 2024 | Actualidad Prime | 0 Comments

La mayoría de tres quintos es suficiente para prohibir la actividad de los pisos turísticos. La Sala fundamenta su fallo en la jurisprudencia previa que ha declarado lícita la prohibición estatutaria del alquiler de viviendas para uso turístico.

acceso policial

TJUE sobre las condiciones de acceso policial a los datos de teléfonos móviles

by | Oct 7, 2024 | Actualidad Prime | 0 Comments

El TJUE recuerda las condiciones que deben darse para el acceso policial a datos obtenidos de los móviles de los investigados.

Límites de tratamiento de datos personales en las RRSS

Límites de tratamiento de datos personales en las RRSS

by | Oct 7, 2024 | Actualidad Prime | 0 Comments

El TJUE aclaró que el RGPD prohíbe que los responsables del tratamiento, como las redes sociales, agreguen, analicen y utilicen indiscriminadamente todos los datos personales obtenidos sin limitaciones temporales ni distinción según su naturaleza para ofrecer publicidad específica