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Fecha de la sentencia como hecho causante de la prestación

El Tribunal Supremo establece que la fecha de la sentencia firme de filiación es el hecho causante de la prestación por nacimiento, no el momento del parto.

Publicado: 10 de noviembre de 2025

Número Sentencia: 1016/2025;  Número Recurso: 1815/2024; TOL10.759.632

El Tribunal Supremo ha resuelto un recurso de casación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), clarificando un aspecto clave del acceso a la prestación por nacimiento y cuidado de menor: la fecha de la sentencia de filiación judicial será el hecho causante del derecho a dicha prestación, en los casos de filiación no matrimonial reconocida tras el parto.

Reconocimiento judicial de paternidad y solicitud de prestación

El caso se origina tras el nacimiento de una menor en 2020. Su filiación biológica paterna no matrimonial fue reconocida judicialmente en 2021. A partir de ese momento, el progenitor solicitó la prestación por nacimiento y cuidado de menor, alegando su nuevo estatus legal.

Sin embargo, el INSS rechazó la solicitud, alegando que el hecho causante debía situarse en la fecha del nacimiento, momento en el que no existía reconocimiento legal de la filiación. Esta interpretación fue corregida por el Juzgado de lo Social nº 5 de Bilbao, primero, y confirmada posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que reconocieron el derecho del padre a 16 semanas de prestación a contar desde la fecha de la sentencia que declaró su filiación.

La clave: la fecha de la sentencia como punto de partida del derecho

El Tribunal Supremo, mediante sentencia 831/2025 de 25 de septiembre (rcud 3077/2023), desestima el recurso del INSS y TGSS y confirma que la fecha de la sentencia firme que declara la filiación es el hecho causante para el nacimiento del derecho a la prestación.

La sentencia como acto constitutivo de derechos

El Alto Tribunal subraya que el reconocimiento judicial de la filiación no tiene efectos automáticos desde el nacimiento, sino desde su declaración legal. Por tanto, es la fecha de la sentencia la que crea jurídicamente el vínculo filial y activa los derechos asociados, incluida la prestación por nacimiento.

Retroactividad limitada a favor del menor

El artículo 112 del Código Civil establece la retroactividad de los efectos de la filiación solo cuando esta favorezca al menor. En este caso, situar el hecho causante en el nacimiento y no en la fecha de la sentencia perjudicaría al solicitante, reduciendo la duración de su derecho a prestación.

Criterio análogo al de adopción y acogimiento

El Tribunal emplea una analogía con los supuestos de adopción o acogimiento, donde el derecho a la prestación nace desde la resolución judicial o administrativa, no desde la fecha de nacimiento del menor. Así, en los casos de filiación posterior al parto, la fecha de la sentencia debe marcar también el inicio de la prestación.

Prioridad del interés superior del menor

La Sala resalta que el criterio de fijar la fecha de la sentencia como hecho causante favorece la protección del menor. Permite al progenitor ejercer su derecho al cuidado del hijo en igualdad de condiciones, sin verse perjudicado por el retraso en la formalización legal de la filiación.

Doctrina unificada para casos futuros

Con esta resolución, el Tribunal Supremo unifica doctrina en torno a la determinación del hecho causante en este tipo de casos. Reafirmando que la fecha de la sentencia firme de filiación es el único momento que activa el derecho a la prestación por nacimiento y cuidado del menor.

Conclusión: la fecha de la sentencia como único punto válido de partida

En consecuencia, se consolida el criterio jurídico de que cuando la filiación no matrimonial se reconoce judicialmente tras el parto. La fecha de la sentencia firme es la que debe considerarse como hecho causante de la prestación. Así, el progenitor podrá disfrutar del periodo completo previsto por la ley vigente en ese momento —en este caso, 16 semanas—. El recurso del INSS y TGSS queda desestimado sin imposición de costas.

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