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Fraude a la Seguridad Social y el alcance de la presunción de inocencia

La tutela judicial efectiva: El Supremo recuerda que, tras la reforma de 2015, su función revisora se limita a comprobar la legalidad de la prueba, su suficiencia y la razonabilidad de las inferencias realizadas por el tribunal de instancia

Publicado: 13 de junio de 2025

El Tribunal Supremo ha ratificado la condena de un empresario por un delito de fraude a la Seguridad Social, tras considerar acreditada su responsabilidad en un complejo entramado empresarial destinado a eludir el pago de las cotizaciones de sus empleados. La resolución examina además los límites de la presunción de inocencia en el ámbito penal.

Fraude a la Seguridad Social mediante sociedades pantalla

De acuerdo con los hechos probados, se diseñó un sofisticado sistema de sociedades interpuestas con el único fin de cometer fraude a la Seguridad Social. Para ello, el acusado recurrió a administradores de fachada, realizó continuos desplazamientos de trabajadores entre diferentes empresas y ocultó parte de los ingresos en una caja fuerte. Dificultando el seguimiento bancario de los fondos e impidiendo su control por parte de la Administración.

La acusación se sustentó en un detallado informe de la Inspección de Trabajo, ratificado en el acto del juicio. Este se vio reforzado por los testimonios de varios encargados y empleados, así como por una abundante documentación societaria que acreditaba la maniobra defraudatoria.

El debate sobre la presunción de inocencia

En el recurso de casación, la defensa invocó la vulneración de la presunción de inocencia y del derecho a la tutela judicial efectiva. El Tribunal Supremo explica que la presunción de inocencia exige que el tribunal exponga de manera suficientemente razonada y detallada el recorrido lógico que le lleva desde la prueba practicada hasta los hechos declarados probados. De forma que se descarte cualquier duda razonable sobre la culpabilidad del acusado.

Por su parte, la tutela judicial efectiva únicamente requiere una motivación comprensible de la decisión adoptada. El Supremo recuerda que, tras la reforma de 2015, su función revisora se limita a comprobar la legalidad de la prueba, su suficiencia y la razonabilidad de las inferencias realizadas por el tribunal de instancia, sin sustituir su valoración probatoria.

La valoración de los hechos probados

La defensa también cuestionó la condena a través del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Intentando reabrir la valoración fáctica de la Audiencia. Sin embargo, el Tribunal reitera que este cauce solo permite examinar la correcta aplicación jurídica a los hechos ya fijados. No permite modificar el relato de hechos probados.

Requisitos del fraude a la Seguridad Social

Al analizar la correcta aplicación del artículo 307 del Código Penal, el Tribunal Supremo subraya que para condenar por fraude a la Seguridad Social es imprescindible la existencia de una conducta dolosa, el empleo de medios engañosos y que la cantidad defraudada supere los 50 000 euros en el periodo de referencia de cuatro años. Todos estos elementos concurrieron en el caso. Por lo que la condena fue confirmada íntegramente.

Conclusión

La Sala ha considerado debidamente destruida la presunción de inocencia, al existir prueba válida, suficiente y valorada de forma lógica. El entramado societario ideado por el acusado constituye un claro supuesto de fraude a la Seguridad Social. Por lo que ha sido sancionado conforme a los parámetros legales y jurisprudenciales aplicables.

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