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Incapacidad permanente denegada por trastorno distímico

La Sala aclara que el reconocimiento de dependencia no conlleva automáticamente la existencia de incapacidad permanente, ya que esta última se valora exclusivamente en función de la capacidad para desarrollar una profesión

Publicado: 25 de agosto de 2025

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha rechazado reconocer una pensión de incapacidad permanente a una trabajadora de la ONCE que alegaba sufrir trastorno distímico y rasgos de personalidad disfuncional. La Sala de lo Social ha confirmado la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que ya había denegado la prestación, desestimando el recurso presentado por la demandante.

Trastorno distímico como base de la solicitud

La trabajadora solicitaba el reconocimiento de incapacidad permanente absoluta, o en su defecto, incapacidad permanente total para su profesión habitual de vendedora de cupones. Alegaba sufrir trastorno distímico, una forma crónica de depresión, acompañada de apatía, tristeza persistente, pensamientos negativos y dependencia de tratamiento farmacológico.

Según su versión, estos síntomas afectaban de forma grave su capacidad para desarrollar su trabajo, que requiere una interacción continua con el público, habilidades comunicativas y gestión de una carga mental moderada.

Análisis del tribunal: el trastorno distímico no incapacita por sí solo

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid reconoce que la situación de la trabajadora “no es saludable”. No obstante, considera que el trastorno distímico, aunque limitante, no impide por sí solo el desempeño de su actividad laboral.

Los magistrados sostienen que la venta de cupones puede resultar compatible con este tipo de diagnóstico, e incluso beneficiosa para la paciente, ya que favorece la rutina, la interacción social y el mantenimiento de vínculos con el entorno.

Dependencia social no equivale a incapacidad laboral

La trabajadora también argumentó haber sido reconocida con un grado de dependencia por los servicios sociales. Sin embargo, la Sala aclara que el reconocimiento de dependencia no conlleva automáticamente la existencia de incapacidad permanente. Ya que esta última se valora exclusivamente en función de la capacidad para desarrollar una profesión, y no por la afectación general a la vida cotidiana.

Conclusión: no hay incapacidad permanente por trastorno distímico

La sentencia concluye que no se cumplen los requisitos legales para declarar la incapacidad permanente, ni en grado absoluto ni total. El trastorno distímico de la demandante no alcanza un nivel de severidad que justifique una pensión con carácter permanente.

La trabajadora mantiene, eso sí, el derecho a tramitar bajas por incapacidad temporal en los momentos en que sus síntomas se agraven. Sin embargo, sin que ello afecte al pronunciamiento definitivo sobre su capacidad laboral.

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