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Indemnización a un interino que cesó para acceder a la plaza como funcionario

Indemnización de 31.566 euros para el trabajador interino afectado, al haber perdido su puesto de trabajo. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha fallado a favor de un interino que cesó en sus funciones para acceder a la misma plaza como funcionario de carrera tras superar el proceso selectivo.  Así se pronuncia en la […]

Publicado: 11 de julio de 2024

Indemnización de 31.566 euros para el trabajador interino afectado, al haber perdido su puesto de trabajo.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha fallado a favor de un interino que cesó en sus funciones para acceder a la misma plaza como funcionario de carrera tras superar el proceso selectivo.  Así se pronuncia en la sentencia de 28 de junio de 2024, recurso 1309/2024. La Sala de lo Social ha estimado en parte el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador y ha revocado la sentencia de instancia. El tribunal condena a la Universidad de Vigo a abonar una indemnización de 31.566 euros al trabajador interino.

El trabajador afectado había enlazado múltiples contratos desde 2010 hasta 2023, prestando servicios bajo la cobertura formal de un contrato de interinidad por vacante desde el 8 de noviembre de 2010 hasta el 24 de mayo de 2023 a jornada completa. En su recurso, planteó si la pérdida de la condición de personal laboral indefinido (no fijo) le generaba el derecho a percibir una indemnización equivalente a 20 días por año trabajado. Argumentó que la renuncia no fue real, sino que se trató de un cese para acceder al puesto de funcionario, no de personal laboral fijo. Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, esto último constituiría un despido improcedente.

Fallo del TSXG y jurisprudencia europea

El TSXG ha advertido que, según el TJUE, la indemnización de 20 días es insuficiente para sancionar debidamente la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada y eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión. No obstante, la Sala concluyó que los principios dispositivos y de congruencia impiden la fijación de una indemnización mayor, al no ser un despido.

La Sala ha determinado que, dado que el trabajador prestó servicios durante un período excesivamente prolongado sin que se justifique la ausencia de un proceso selectivo para cubrir definitivamente la plaza vacante, se evidencia un fraude o abuso en la contratación. Así, se ha reconocido el derecho del trabajador a una indemnización, aunque la sentencia aún puede recurrirse mediante recurso de casación.

Por todo ello, el TSXG reconoce la indemnización de 31.566 euros para el trabajador interino afectado. Estima el recurso de suplicación presentado.

 

Fuente: Consejo General del Poder Judicial

 

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