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Indemnización por vulnerar educación inclusiva de una persona con discapacidad

El Tribunal Supremo reconoce el derecho a indemnización por vulnerar el derecho a una educación inclusiva.

Publicado: 7 de agosto de 2025

Reconocimiento del derecho a una educación inclusiva

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de una familia con un hijo con síndrome de Down. Esto se realizó reconociendo que se vulneró su derecho a una educación inclusiva conforme al artículo 24 de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. La sentencia estima la responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Además, reconoce una indemnización de 25.000 euros en concepto de gastos judiciales.

El papel del Comité de la ONU en la resolución

En 2020, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad emitió un dictamen en el que concluyó que la decisión de escolarizar al menor en un centro de educación especial vulneró su derecho a la educación inclusiva. Esta ratificación fue hecha por los tribunales españoles. El Comité subrayó que no se evaluaron adecuadamente las necesidades educativas del menor. Además, no se consideraron ajustes razonables para su permanencia en un centro ordinario.

Trayectoria judicial y administrativa del caso

El menor estuvo escolarizado en un centro ordinario con apoyo de una asistenta técnico-educativa. La Dirección Provincial de Educación de León autorizó posteriormente su traslado a un centro especial. Esta decisión fue impugnada, sin éxito, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de León y el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Al optar por un centro privado, los padres fueron denunciados penalmente por abandono, aunque fueron absueltos. Posteriormente, reclamaron una indemnización al Ministerio de Justicia, quien no respondió.

El Tribunal Supremo reconoce el valor jurídico del dictamen internacional

Frente a la negativa de la Audiencia Nacional a admitir el dictamen como título habilitante, el Supremo concluye que estos dictámenes no son irrelevantes jurídicamente. Así, pueden motivar reclamaciones por responsabilidad patrimonial. Señala que la vulneración no se limita a las resoluciones judiciales firmes. Esta afectación incluye el conjunto de respuestas del Estado, incluyendo la actuación de la Fiscalía y el proceso penal seguido contra los progenitores.

Voto particular y discrepancia doctrinal

La magistrada Pilar Teso formuló un voto particular en contra. Argumentó que el dictamen de la ONU no podía considerarse ejecutable sin analizar los presupuestos legales de la responsabilidad. Reprochó que se establezca una nueva categoría de responsabilidad patrimonial no prevista legalmente. Esta responsabilidad se atribuye genéricamente a los poderes públicos sin procedimiento específico.

Conclusión y fundamento constitucional del fallo

La sentencia invoca el artículo 27 de la Constitución Española, interpretado conforme a los artículos 10.2 y 53.3, así como el nuevo contenido del artículo 49. Ello se realiza para afirmar el derecho a una educación inclusiva. Se concluye que la familia no debió ser obligada a soportar las consecuencias jurídicas y personales derivadas de su defensa de este derecho. Por lo tanto, se reconoce el daño sufrido.

Fuente: CGPJ.

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