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Interés legal por defectos constructivos | Cuándo procede

El Supremo aclara que, ante la acumulación de acciones heterogéneas, la valoración de la razonabilidad debe hacerse por acción y cuantía homogénea

Publicado: 8 de octubre de 2025

STS Número Sentencia: 1263/2025. Número Recurso: 2495/2020. TOL10.716.067

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia sobre la aplicación del interés legal en casos de defectos constructivos, subrayando que debe analizarse la razonabilidad de la oposición del deudor incluso cuando se acumulen varias acciones contractuales. La resolución refuerza la doctrina sobre los artículos 1101 y 1108 del Código Civil, y establece que no basta con oponerse genéricamente a la demanda para evitar el pago de intereses.

Hechos probados | Demanda por defectos constructivos, proyecto y retrasos

Un particular, promotor de una vivienda unifamiliar, interpuso demanda contra el arquitecto, la arquitecta técnica y la empresa constructora, reclamando:

  • Intereses legales e indemnización por defectos constructivos, inicialmente por 86.451,81 €, después ampliados a 98.764,26 €.
  • 047,12 € por defecto de proyecto, debido a la ubicación de un pilar que impedía el uso del garaje.
  • 033,24 € por gastos y perjuicios derivados del retraso en la ejecución de la obra.

El juzgado de primera instancia estimó parcialmente la demanda:

  • Concedió 71.511,59 € por defectos constructivos.
  • Y 2.315,02 € por retraso en la obra.

Las demás acciones contractuales fueron desestimadas por falta de prueba. La Audiencia Provincial confirmó el fallo, con mínimas reducciones.

El eje del recurso: oposición infundada e interés legal

El recurso de casación se centró en la denegación del interés legal sobre la indemnización por defectos constructivos. El Supremo estima este motivo y recuerda que:

  • El principio “in illiquidis non fit mora” está superado.
  • Procede el interés legal si la oposición del deudor no fue razonable.

El Tribunal destaca que la fijación del interés debe atender a factores como:

  • La certeza de la obligación.
  • La actitud del deudor ante la reclamación.
  • La proporcionalidad entre lo solicitado y lo reconocido.
  • Y las circunstancias concretas del litigio.

Criterios del Supremo para aplicar el interés legal

El Tribunal concluye que la acción principal por defectos constructivos fue sustancialmente estimada, y que:

  • Los defectos estaban acreditados desde el acto de conciliación de 2015.
  • Se aportaron informes técnicos claros y previos a la demanda.
  • Los demandados no mostraron voluntad de reparar ni pagar durante más de dos años.

En consecuencia, la oposición fue infundada, lo que justifica el devengo del interés legal desde el acto de conciliación, de acuerdo con los artículos 1101 y 1108 del Código Civil.

Además, el Supremo aclara que en procesos con acciones acumuladas, el análisis del interés legal debe realizarse por bloques homogéneos, evitando valoraciones globales que distorsionen el resultado.

Fallo del Tribunal Supremo

La Sala Civil estima parcialmente el recurso de casación y declara que:

  • La indemnización concedida por defectos constructivos devengará interés legal desde el 3 de febrero de 2015, fecha del acto de conciliación.
  • Además, se aplicarán los intereses procesales del artículo 576 LEC desde la sentencia de primera instancia.

El segundo motivo del recurso, sobre enriquecimiento injusto, fue rechazado por falta de fundamento.

Conclusión: el interés legal requiere una oposición razonable

Esta sentencia del Tribunal Supremo consolida la jurisprudencia sobre el interés legal en reclamaciones por defectos constructivos. En casos de acumulación de acciones, la procedencia del interés no depende del resultado global del pleito, sino de la razonabilidad de la oposición a cada pretensión concreta.

Cuando existen defectos evidentes y falta de voluntad de pago, como en este caso, el interés legal es exigible desde el primer momento en que el deudor pudo y debió cumplir. Así lo confirma el Alto Tribunal, reforzando los derechos del acreedor frente a conductas dilatorias.

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