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La autonomía regulatoria del deporte y el Derecho de la Unión

En cuanto a los acuerdos «no poach» (de no captación de jugadores), el Abogado General estima que, aunque generalmente se consideran restrictivos «por el objeto», el contexto excepcional de la pandemia podría justificar su aplicación en este caso.

Publicado: 16 de mayo de 2025

El Abogado General Nicholas Emilíou ha dictaminado que la autonomía regulatoria de las federaciones deportivas debe estar sujeta a limitaciones cuando sus normas impacten significativamente en cuestiones regidas por el Derecho de la Unión. Esta postura no contraviene la libertad fundamental de asociación.

Autonomía regulatoria del deporte

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha abordado previamente casos relacionados con reglamentos adoptados por federaciones deportivas nacionales e internacionales. En esta ocasión, se analizan tres asuntos clave:

  1. Asunto C-209/23 (RRC Sports). Dos agentes de fútbol impugnan normas de una federación internacional que regulan su actividad, alegando que vulneran la libre prestación de servicios y el Derecho de la Unión en materia de competencia y protección de datos.
  2. Asunto C-428/23 (Rogon y otros). Dos empresas de asesoramiento y representación de jugadores y el gerente de una de ellas buscan evitar que la normativa de una federación nacional perjudique sus actividades.
  3. Asunto C-133/24 (Tondela y otros). Durante la pandemia, clubes de fútbol portugueses acordaron no contratar jugadores que rescindieran sus contratos unilateralmente, medida que se cuestiona por sus implicaciones en materia de competencia.

Excepción deportiva: interpretación estricta

El Abogado General Emilíou propone una interpretación restrictiva de la excepción deportiva, que permite excluir del ámbito del Derecho de la Unión las normas adoptadas por motivos no económicos y relacionadas exclusivamente con el ámbito deportivo.

Esta excepción se basa en dos principios consolidados del Derecho de la Unión:

  • Las normas de competencia y libre circulación se aplican a actividades económicas y comerciales.
  • Las normas de los organismos autónomos pueden quedar fuera del ámbito de aplicación del Derecho de la Unión si su impacto económico es insignificante.

Reglas para los operadores en el mercado deportivo

Emilíou sostiene que las federaciones deportivas pueden adoptar normas que regulen la actividad de agentes de fútbol siempre que se cumplan los siguientes criterios:

  • Objetivos legítimos deportivos. Las normas deben perseguir fines legítimos relacionados con la integridad del deporte.
  • Proporcionalidad y eficacia. Las restricciones deben ser proporcionales y efectivas («jurisprudencia Meca Medina»).
  • Excepción del Tratado. Alternativamente, las normas podrían justificarse si cumplen con los requisitos para acogerse a una excepción prevista en el Tratado.

Restricciones de la competencia: La autonomía regulatoria del deporte y el Derecho de la Unión

En cuanto a los acuerdos «no poach» (de no captación de jugadores), el Abogado General estima que, aunque generalmente se consideran restrictivos «por el objeto», el contexto excepcional de la pandemia podría justificar su aplicación en este caso.

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