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La denegación de afiliación política vulnera el Derecho de la Unión

El TJUE establece que no se puede denegar la afiliación política a ciudadanos de la Unión que residen en un Estado miembro.

Publicado: 20 de noviembre de 2024

Igualdad de trato en derechos electorales: afiliación política en la UE. Asuntos C-808/21 y C-814/21.

El TJUE ha dictado dos sentencias en materia de restricción de afiliación a partidos políticos exclusivamente a ciudadanos nacionales. Los casos se centran en las legislaciones de la República Checa y Polonia. Esta restricción afecta de manera directa el derecho de sufragio pasivo de los ciudadanos de la Unión que residen en estos países. Se trata de un derecho garantizado por los Tratados de la Unión Europea.

Al estimar que una denegación de esa naturaleza constituye una diferencia de trato por razón de la nacionalidad, prohibida por el Derecho de la Unión, la Comisión interpuso ante el Tribunal de Justicia sendos recursos por incumplimiento contra la República Checa y Polonia, respectivamente.

El TJUE subraya que la pertenencia a un partido político es esencial para el ejercicio efectivo de los derechos electorales, ya que estos partidos facilitan recursos organizativos, económicos y administrativos fundamentales para una candidatura. Al limitar la afiliación a ciudadanos nacionales, se genera una diferencia de trato prohibida por el Derecho de la Unión, vulnerando los principios de igualdad y no discriminación por razón de nacionalidad.

El papel de los partidos políticos en la democracia representativa

Según el Tribunal, la prohibición de pertenencia a un partido político coloca a los ciudadanos de la Unión que residen en la República Checa y Polonia en una posición desfavorable frente a los ciudadanos nacionales en cuanto a su elegibilidad para elecciones municipales y europeas.

El TJUE señala que esta discriminación no puede justificarse apelando al respeto de la identidad nacional. Aunque el Derecho de la Unión no obliga a los Estados miembros a reconocer derechos electorales en elecciones nacionales a ciudadanos no nacionales, tampoco permite limitaciones que obstaculicen el ejercicio de estos derechos en los contextos locales y europeos.

Implicaciones para los Estados miembros

El fallo tiene repercusiones para la República Checa y Polonia, ya que les insta a reformar su legislación para alinearla con los estándares europeos. Esto incluye garantizar que los ciudadanos de la Unión residentes en estos países puedan afiliarse a partidos políticos en igualdad de condiciones con los ciudadanos nacionales, facilitando así su acceso efectivo al sufragio pasivo en elecciones municipales y europeas.

La Comisión Europea argumentó que estas restricciones son incompatibles con los principios fundamentales del mercado interior y el estatus de ciudadanía de la Unión. El TJUE ha respaldado esta interpretación, el ejercicio de los derechos electorales debe estar libre de discriminación y garantizar el acceso igualitario.

 

Fuente. CURIA.

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