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La falta de claridad en los hechos probados como límite de la sentencia condenatoria

La falta de claridad en los hechos probados actúa como límite constitucional y procesal de la sentencia condenatoria en el proceso penal

Publicado: 7 de enero de 2026

Número Sentencia: 1018/2025;  Número Recurso: 2851/2023; TOL10.835.659

La Tribunal Supremo, Sala Segunda, estima un recurso de casación por falta de claridad en los hechos probados de la sentencia dictada en apelación por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Dicho tribunal había confirmado parcialmente una condena por delito continuado contra la indemnidad sexual.

La resolución recuerda, con apoyo en doctrina consolidada, que el motivo previsto en el artículo 851.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal tiene un alcance estrictamente limitado. Solo procede cuando la falta de claridad del relato fáctico —leído de forma autónoma o integrado con aquellos pasajes de la fundamentación jurídica con verdadero contenido fáctico— impide identificar con precisión el acontecimiento que sirve de base a la condena. No es un cauce para revisar la valoración de la prueba ni para corregir errores de subsunción jurídica. En cambio, es una garantía mínima de claridad e inteligibilidad del factum.

Hechos probados

Falta de claridad como presupuesto del artículo 851.1 LECrim

El Tribunal subraya que la falta de claridad concurre cuando los hechos probados resultan ininteligibles, ambiguos o insuficientes. En tales casos, no se permite fijar con exactitud qué conducta se considera acreditada. En estos supuestos, el defecto es estructural y activa el control casacional, ya que el factum debe ser claro, preciso y autosuficiente.

Falta de claridad por disonancia interna del relato fáctico

Al analizar la sentencia recurrida, la Sala aprecia una falta de claridad relevante. Aunque el tribunal de apelación declara formalmente aceptar y reproducir los hechos probados de la instancia, su razonamiento se apoya en un relato fáctico distinto y más limitado. Esto se hace en beneficio del acusado, sin introducir una rectificación expresa y ordenada de los hechos probados.

Esta forma de razonar genera una falta de claridad interna. La resolución afirma simultáneamente una versión amplia de los hechos (la de la instancia) y otra restringida (la deducida en apelación). Sin embargo, no precisa cuál de ellas fundamenta realmente el fallo condenatorio.

La falta de claridad impide el control casacional

El Tribunal Supremo destaca que esta falta de claridad no es una simple discrepancia valorativa. En realidad es una auténtica indefinición del factum, que impide cumplir las funciones propias de la casación:

  • no puede realizarse un control eficaz de la racionalidad entre la prueba practicada y los hechos probados;
  • no puede abordarse con garantías el juicio de subsunción típica, al desconocerse qué conducta concreta ha sido finalmente declarada probada.

La falta de claridad afecta así directamente al derecho de defensa y a la seguridad jurídica, al no delimitar con precisión la base fáctica de la condena.

Fallo del Tribunal Supremo | Estimación del recurso por falta de claridad y retroacción

En consecuencia, al no alcanzarse el estándar mínimo de claridad exigible a un pronunciamiento condenatorio, la Sala estima el motivo por quebrantamiento de forma, casa y anula la sentencia recurrida. Ordena la retroacción de las actuaciones. El tribunal de procedencia deberá dictar una nueva resolución. En ella, los hechos probados se establezcan de forma clara, precisa y autosuficiente. Esto eliminará cualquier falta de claridad, para que sobre esa base pueda construirse la posterior calificación jurídica.

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